En la sección de justicia, en este portal digital, con la colaboración de la Asociación Civil, Si No Hay Justicia, No Hay Paz Social, el Licenciado en Derecho Eloy Pintor Herrera, nos ofrece una orientación, de un tema que dice ser, más común de lo que nos imaginamos, tiene que ver con orientaciones sobre la regularización y certidumbre legal de los terrenos que se poseen, pero que “no cuentan con Titulo de Propiedad” y recomienda que documentos son los idóneos como base para garantizar la seguridad jurídica, de las cosas o bienes Inmuebles que se poseen, el profesionista nos da explicación paso a paso, de como se deben ir generando estos datos y medios de prueba, para que el interesado, vaya cumpliendo con los requisitos y llegados por lo menos 10 diez años de posesión, haga valido esta opción que la ley permite, basado en la Institución Jurídica del USUCAPION O PRESCRIPCION ADQUISITIVA O POSITIVA , que por lo amplio de este marco teórico, en esta ocasión, se centrara, en los llamados “Predios Ignorados que subsisten en gran cantidad en el Estado de Michoacán”, donde tiene aplicación también su respectiva legislación local y así se le pregunta al litigante;

¿Qué es el Usucapión?,
R. Le dice a la guiadora de la entrevista, Mira Shey, esto también lo conocemos como prescripción adquisitiva o positiva, esto se da cuando una persona, hace valido el ejercicio de una acción real, por el hecho de estar en posesión de una cosa (tener control físicamente), ostentándose como si fuera dueño de la misma, pasa a ser propietario de este,
es el ejercicio de una acción real, esto es lo que proporciona al titular un derecho real presuntivo y le da la facultad de dirigirse de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho y así impulsa para activar la maquinaria judicial para restituirle o reconocerle en su derecho que dice tener.
¿Cuáles son requisitos para que sea procedente una acción de prescripción adquisitiva o positiva?
R. Que la posesión del bien sea en concepto de dueño.
Que el bien que se desea ocupar, se encuentre dentro del comercio.
Que la posesión sea pacifica, continua y publica.
Es importante, conocer La causahabiencia, ello es la causa origen, deriva inexorablemente, de una posesión personal a titulo de dueño, no de arrendamiento, comodato, usufructo, ello para justificar el primer elemento.
¿Nos puede decir de manera resumida, cual es el procedimiento que se debe seguir?
R. Lo podemos encuadrar, en el capítulo de la información Testimonial ad perpétuam, es decir son Diligencias de Jurisdicción Voluntarias, ya que en ese momento no hay contraparte, porque es solo el interés del promovente y se tramitan, ante el Juez Civil, el marco normativo lo encontramos del articulo 1164 al 1175 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Michoacán
Pongamos el ejemplo de aquellos supuestos, que mas le interesa al ciudadano saber, tenemos un predio que estaremos ocupando, ya dijimos a titulo de dueño, es decir yo me siento dueño y tengo una justificación para así aseverarlo, es decir alguien me lo dio, me lo vendió, me lo cedió, me lo regalo, no en otro carácter, como lo estoy poseyendo y me siento dueño, debo delimitarlo, medirlo , bardearlo y con ello justificare mi posesión, “un terreno baldío no es susceptible”, puesto que los actos se ejercen con el uso mismo, por lo tanto a lo largo del tiempo, podre bardear y definir algo más concreto, tal vez con tabique o algo que públicamente se vea, que le he hecho mejoras al mismo, puesto que me siento dueño, le proporcionare tal vez servicios agua, luz, numero oficial y en su momento iniciare tramites ante el Catastro del Estado, para pedir que mi predio se inscriba en cartografía, es decir se me otorgue un numero de cuenta predial, allí empieza el primer trámite administrativo y debo de cumplir con ciertos requisitos que ellos imponen, pero esto esta alineado a la institución del usucapión y en particular sobre los procedimientos de predios ignorados, entre tales requisitos, me pedirán un croquis, un levantamiento topográfico en medidas UTM.
Una constancia de no afectación de algún núcleo ejidal y mas documentos que acrediten el cómo y por qué digo ostentarme como dueño y al cumplir; se ordenara la inscripción, para luego proceder ante el Juez y dar curso al tramite de Diligencias de Jurisdicción voluntarias, para suplir titulo escrito de dominio, ello se tramita bajo protesta de decir verdad, es decir este tramite es de buena fe, este es otro elemento, para el particular, (porque también hay prescripción negativa y esta es de mala fe, pero no es el caso) en este trámite en particular, debo asegurar que no son hechos simulados y se le dará curso, se le notificara al Ministerio Publico, Fisco del Estado y a otros interesados que pudiera oponerse a este trámite, como colindantes y el propio Ayuntamiento para demostrar que no estoy afectando áreas verdes o vías federales o de uso público, vendrán después publicaciones en el periódico oficial y se recibirán testigos por lo menos cinco que se piden, para sustentar el dicho, si no se opusiera ningún posible interesado, seguirá su curso el trámite, si hay alguna oposición al trámite, se declara contencioso el caso y se abrirá propiamente un juicio civil, hasta resolver esto, más si no lo hay, se agotaran las diligencias y así el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario, en virtud de la prescripción y mandará inscribir tal declaración en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado de Michoacán.
En ese momento ahora sí, podremos decir ya cuento con el pleno dominio de este Bien inmueble, recordando que toda la información que proporciona el adquiriente es de verdad sabida y que está plenamente justificado que este bien, esta ignorado, se desconocen dueños, con la reserva que si apareciese algún titulo de propiedad Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, entonces el trámite debería ser la prescripción adquisitiva, su característica principal es que todo lo que se tramite judicialmente en el predio ignorado, sea de buena fe, donde no se afecta el derecho de otra persona, pues lo que se busca en realidad, es dar certidumbre legal a los bienes inmuebles, por que a la larga genera caos y conflictos sociales y eso es lo que busco el Legislador y esta organización social coincide en que se deben regularizar los mismos, orientando contribuye con su granito de arena, para dar certidumbre legal al patrimonio personal y familiar que se va generando a lo largo del tiempo, así lo expuso el citado abogado, deja su teléfono 4431425041 para consulta y dudas sobre el particular y dicha persona moral siga cumpliendo con su encomienda social.
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