En noticiasom, en la partición jurídica, el Licenciado Eloy Pintor Herrera, el profesionista, nos ofreció el tema de “EXPLOTACION DEL HOMBRE POR EL HOMBRE” nos ilustra, haciendo un recordatorio y reflexión a la vez, preguntándonos todos, que si pensaríamos que en el siglo XXI, se sigue dando esta manifestación, nos remite a los antecedentes que son más comunes en México, por la historia que nos enseñaron y que hemos visto, como aquellas historias donde, traían esclavos de otras latitudes a nuestro continente y los explotaban en trabajos denigrantes, una de las expresiones de libertad en la independencia fue la abolición de la esclavitud, luego cambio la forma y encontramos a los hacendados, dueños de grandes territorios, donde contrataban a personas y Vivian y residían en la hacienda, eran compensados con las tiendas de raya y allí Vivian en la hacienda, pero eran explotados al máximo, todo ello en denigración de la dignidad humana, luego vinieron los abusos contra los trabajadores y de los niños, donde trabajaban mas de 12 o 15 horas y después de luchas laborales se estableció un tiempo de jornada de 8 ocho horas, uno pensaría que esto ha acabado, es decir, la explotación del Hombre por el Hombre, pero no, el ser humano es muy ingenioso y busca como explotar, se mete en su cabeza como abusar de los demás y hoy en día, tenemos una nueva modalidad de explotación o un nuevo molde, a través del modelos de la usura, ya sabemos como llegan las personas o casas de préstamo, ofreciéndole ayudas, favores y que resolverán su situación, pero con el paso del tiempo, se convierten en una carga, por los múltiples, constantes y abultadas cargas onerosas que imponen, tenemos el hecho reciente de

Pero para nuestra época, es importante saber que la suprema corte de justicia de la nación, a definido, que esta modalidad de usura, debe ser considerado como “explotación del Hombre, por el hombre” es una forma moderna, dice el profesionista, que deja la resolución para que se conozca, ya que en nuestro país, queda prohibido aquella situación, en la que una persona utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, , tal y como ha ocurrido, con otras manifestaciones, más ampliamente se deja el resumen para sé que comprenda de que así es y con ello se despidió, dejando como ya es costumbre su número telefónico, para algún asunto como este u otro mas que se tenga duda, es el 4431425041.
Legislación Penal y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación Registro Digital: 2009281 Localización: 10a. Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, p. 586, aislada, constitucional. Clave o Número: 1a. CXCIII/2015 (10a.) Rubro (Título/Subtítulo): EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. CONCEPTO. Texto: La «explotación del hombre por el hombre», contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas. Aun cuando el concepto de «explotación» al que hace referencia la prohibición está afectada de vaguedad, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal y como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, tales como la esclavitud (artículo 6.1), la servidumbre (artículo 6.1), los trabajos forzados (artículo 6.2) o la propia usura (artículo 21.3). Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre. Precedente: Amparo directo en revisión 2534/2014. Guillermina Elizabeth Santoyo Rodríguez. 4 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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