En esta época navideña, los accidentes se multiplican, por ello Eloy Pintor Herrera, quien es encargado de la columna juridica en este medio de redaccion, nos da algunas recomendaciones y medidas a tomar,, al contratar una póliza de seguros de accidentes obligatorio o voluntario al garantizar daños contra terceros.
Inicia preguntando ¿Qué consecuencias en lo general, de manera inmediata trae consigo un accidente de tránsito?
Responde, muy comúnmente Daños físicos, materiales y morales (subjetivos o colaterales ) eso lo sabemos;
y lanza una segunda pregunta que es la incognita a analizar ¿Qué sucede si es el conductor, no es el dueño del vehículo, que ocasiono el colapso y aun este coberturado el Vehículo, para daños ante tercero , pero ello no garantiza los daños materiales y morales por que la cuantia de ello es superior ?
tambien la circunstancia del comun denominador ¿ El seguro se defiende, diciendo que la cobertura contratada en dicha poliza es limitada y el responsable dueño del vehiculo, ahora tendra que pagar daños materiales y hasta Morales, dejandolo a su suerte la Empresa Aseguradora?
Hoy se expondrán, casos que a resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, que son criterior orientadores que estaran resolviendo, una a una las preguntas formuladas, todo ello nos lo regala el profesionista ,para que usted, tenga esa información suficiente sepa Cómo actuar y como resolver un problema de manera inmediata, pero lo mas importante, como contratar y que medidas tomar, al firmar un contrato de poliza de seguros, para accidentes, ante Agencia Aseguradoras, no sabemos en que momento , pero esto es tan comun, como la vida misma, ya que en ocasiones nos pasa algún acontecimiento desagradable, como lo es un accidente de tránsito, tenga o no tenga vehiculo incluso, como los hechos, que fueron motivo de analisis y fue criterio para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fijara criterios orientadores, que obliga ahora a las Aseguradoras privadas, como prestadoras de servicios financieros y del sector asegurador; relata en jurista.- Familiares directos de una persona que falleció como consecuencia de un accidente automovilístico (atropellamiento), promovieron juicio de responsabilidad en la vía civil para reclamar el pago de daños materiales y una indemnización por daño moral, ante el hecho de que, en la vía penal, el demandado conductor del vehículo (propiedad de distinta persona) fue sentenciado por homicidio culposo, pero fue condenado por una cantidad insuficiente respecto de los daños materiales, y absuelto de la reparación del daño moral, fue sentenciado por homicidio culposo, pero fue condenado por una cantidad insuficiente, respecto de los daños materiales, y absuelto de la reparación del daño moral. En la sentencia de segunda instancia del juicio civil, en cumplimiento a una previa ejecutoria de amparo, se reiteró la condena por daño material, y se tuvo por acreditado el daño moral, cuantificándose en cantidad líquida, deparándole afectación al seguro.
Inconforme con lo anterior, la aseguradora presentó demanda de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, para que el Tribunal de Apelación responsable valorara el hecho de que la póliza de seguro, conforme a sus condiciones generales, excluía el daño moral.
Adicionalmente, dicho tribunal negó que el solicitante de amparo adhesivo tuviera legitimación para reclamar las condiciones generales del seguro, por no tener el carácter de asegurado o contratante, sino de un tercero conductor del automóvil, el demandado interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 de la Constitución General, también concierne a los prestadores de servicios financieros y particularmente, a los del sector asegurador, Por lo que las aseguradoras, como expertas en su actividad, están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro; entre ellos, sus términos, condiciones, coberturas y exclusiones, desde los primeros momentos de la relación,
En este sentido, el contrato de seguro si bien constituye un acuerdo de voluntades, también experimenta cierta asimetría entre el proveedor del seguro y los usuarios de éste, al tratarse por lo general, de un contrato de adhesión, en el que existe un desequilibrio en las posiciones de la aseguradora como experta en la materia y el contratante o asegurado, en cuanto a transigir o negociar sus condiciones generales. Esa característica del contrato de adhesión no debe implicar que las aseguradoras no brinden la información relacionada con las coberturas aseguradas a sus clientes desde el primer momento de la relación contractual. Esto implica velar por el principio de que la parte contratante tenga acceso a la información de manera completa, clara, sencilla y transparente
Ahora bien, para la verificación de que se ha cumplido con el indicado principio, resulta indispensable que el asegurado lo manifieste y quede asentado su consentimiento, así como que conoce y ha recibido dicha información, pudiendo ser ésta de manera física o digital, pero siempre a elección del cliente, que es la parte vulnerable en la relación de consumo asimétrica
Obligación de los seguros, así como celebrar éstos conforme a las sanas prácticas en materia de seguros, y verificar que la documentación contractual sea congruente. Por lo que el incumplimiento a dichas obligaciones por parte de la aseguradora debe tener una consecuencia para ésta en beneficio del cliente, y no viceversa.
qué va a traer, entonces como consecuencia amigos que ahora algunos contratos, de algunas agencias me imagino yo, por lo que se está ya exigiendo pues se, realizarán esos contratos de póliza ante, notario público tal vez para ratificar y verificar que si usted tuvo pleno, conocimiento de lo que contrataba o bien ante el presencia de Testigos, o bien este certificado o alguna razón que deje, una constancia total de que usted tuvo pleno conocimiento, de lo contrario si no se garantiza, parte pues el seguro estará obligado a dar cobertura e ir más allá de aquellas prestaciones y reclamos como ese esa indemnización que se tiene que generar y dar hacia las víctimas , en cuanto al daño material y moral.
Finalmente, la Primera Sala enfatiza el deber de los operadores de justicia –en el ámbito de sus competencias–, de brindar una tutela judicial efectiva respecto de los derechos de los consumidores frente a las aseguradoras privadas. PRIMERA SALA. Amparo directo en revisión 1324/2021. Quálitas Compañía de Seguros, S.A.B. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de algunos párrafos. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Jorge Francisco Calderón Gamboa. Tesis de jurisprudencia 123/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós. Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Época: Undécima Época Registro: 2025231 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 10:18 h Materia(s): (Civil) Tesis: 1a./J. 124/2022 (11a.
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