Con ello, se introduce a lo que hoy en día debemos saber los profesionistas o todo aquel que presta un servicio profesional con uso de cédula de patente que se deriva, en su Artículo 5º Constitucional, que precisamente establece el Derecho de ejercer una actividad profesional, donde cada quien nos podemos dedicar a esta actividad, cumpliendo con las normas y cuando se trata de un de un ejercicio académico profesional pues tenemos que registrar nuestras células para nuestra patente en este caso Para poder ejercer nuestra actividad profesional, hoy en día, hay una resolución que se resuelve el día 18 de enero del 2023 en la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este fue un amparo en revisión, que corresponde precisamente a la obligatoriedad que les imponían a todas aquellas personas que ejercían profesionalmente en Jalisco y que por ejemplo luego acudimos de Michoacán a Jalisco y teníamos que estar certificados, con una cédula especial provisional por cinco años, sucedió que una médico veterinaria, que se sintió agraviada y dice ante un Tribunal de Distrito, esto es inconstitucional, al Estado de jalisco, solo le corresponde aplicar la reglamentación, es decir documentar el expediente y a quien le corresponde nade expedir esas cédulas es a la Dirección General de Profesiones, es decir a la Secretaría de Educación Pública, así se decanta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde dice efectivamente esto es Inconstitucional, ahora esto trae un efecto dominó porque ,en muchas entidades del país pues tienen diferentes formas de interpretar, unos pedían estas cédulas profesionales, o constancias o certificaciones, hoy se acabó por esta sentencia orientadora, así podemos asegurar, que la única autoridad facultada es la Secretaría de Educación Federal a través de la Dirección General de Profesiones.
Aquí lo que tenemos que saber es muy concreto, asevera el profesionista, para mayor entendimiento, tenemos un parteaguas sobre el tema, sobre el hecho, que desde abril del 2018 se estableció, en reformas a la ley reglamentaria del artículo 5 Constitucional, de que todas las cédulas deben de ser tramitadas y actualizadas a través de él régimen digital, pensando en la en la avanzada tecnología que tenemos y que esto actualmente simplifica toda consulta, como legalidad, al principio para muchos puede ser algo complejo, pero esto a ayudado mucho a ordenar este sistema de cédulas en todo el país y desde luego existe la excepción y dice todas las cédulas plásticas como las que ya se cuenta antes de esa fecha, tienen validez ciertamente, pero ahora lo que debemos saber, es que todos los profesionistas tenemos que actualizarnos, los que estén titulados antes de estas fechas, debemos iniciar un procedimiento que se le llama duplicidad de cédula y desde ese año en adelante ya viene con su QR, viene digitalizada se puede gestionar , aquí se dejará la información al respecto, donde puede consultar esa información, esto es oficial, lo importante es que se entienda y se comprenda que tenemos que actualizarnos y no espantarnos de otras situaciones, que es delicado claro, exclama el abogado; pero ¡revise usted su situación mi amigo!, que este es la parte que a mí me corresponde orientarla y decirle Póngase en orden, porque en cualquier momento también pueden derivarse alguna atraso como alguna irregularidad, en esta circunstancia, ya saben mi deseo es que le vaya bien y le sirva esta orientación, así se despidió nuestro colaborador en una cápsula jurídica más , deja su numero celular 4431425041
No. 014/2023
Ciudad de México, a 18 de enero de 2023
INCONSTITUCIONAL LA CÉDULA PROFESIONAL TEMPORAL EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICARLA PERIÓDICAMENTE
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente.
Se explicó que, al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla. Por lo tanto, la ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que las entidades federativas son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales.
Amparo en revisión 466/2022, resuelto en sesión de 18 de enero de 2023.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficia
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO
DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
ARTICULO 6o.- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la
sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta Ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.
Estimado profesionista:
A partir del 1 de octubre de 2018, el registro de título y expedición de cédula profesional por la Dirección General de Profesiones de la SEP, es en línea a través del portal www.gob.mx/cedulaprofesional. Ingresa para verificar que tu institución educativa haya expedido tu título o grado académico electrónico, deberás contar con tu e.firma, realizar el pago en línea y podrás obtener tu cédula profesional electrónica.
En caso de que tu título o grado académico no esté disponible, tendrás que ponerte en contacto con la Mesa de Ayuda de gob.mx, en donde deberás proporcionar información para poder solicitar el envío de tu título o grado académico a tu Institución Educativa, nosotros nos encargamos de solicitarle que acelere su integración a la emisión de títulos electrónicos, podrás darle seguimiento a tu solicitud en todo momento a través de tu número de reporte.
Mesa de gob.mx al correo electrónico gobmx@funcionpublica.gob.mx, donde se te brindará atención o llama a los teléfonos: 55 3601 1000 y 55 3601 3800 en las extensiones: 60942, 60973, 61085, 61149, 61380 y 61381, así como al 5174 8160 para la zona metropolitana de la Ciudad de México, o a los teléfonos 01800 839 1974 y 01800 288 6688 para el interior de la República.
Si tu título profesional o grado académico tiene fecha de expedición anterior al 1 de octubre y tu institución educativa no lo ha expedido en formato electrónico, podrás realizar el pago con la hoja de ayuda e5cinco y concluir el proceso de solicitud de registro y expedición de cédula de manera presencial mediante cita.
Los títulos profesionales o grados académicos que tengan fecha de expedición anterior al 1 de octubre, podrán presentarse para su registro en la Dirección General de Profesiones, en un dispositivo de almacenamiento electrónico, en la raíz del dispositivo se deberá crear una carpeta conteniendo en formato .PDF la siguiente documentación:
https://siurp.sep.gob.mx/mvc/cedulaElectronica

