abril 15, 2026
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Derecho a la reparación del daño

La importancia de conocer la Teoría de la Pena de Derecho Penal radica en comprender la trascendencia de la reparación del daño como un derecho de la víctima u ofendido como consecuencia de la afectación sufrida por el delito cometido, teniendo como finalidad que en la medida de lo posible se vuelvan las cosas o la situación al estado que guardaban antes de la comisión de la conducta delictiva que causó el daño o la afectación.

Reparación del Daño

La reparación del daño como un derecho de la víctima u ofendido del delito y la trascendencia de cumplir con la finalidad de la misma a efecto de volver las cosas/situación al estado que guardaban antes de la comisión del delito. Asimismo, es importante comprender la naturaleza jurídica y saber identificar las personas a las cuales se les puede exigir el pago de la reparación.

De acuerdo con Luna Leyva, (2021) “la reparación del daño es una obligación impuesta al individuo a resarcir los daños a favor de la víctima u ofendido, y toda víctima de violación a derechos humanos o por la comisión del delito tiene derecho a la reparación del daño de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite de oficio.”

¿Qué es el daño? De acuerdo con la Ley General de Víctimas el daño es:

  1. Muerte
  2. Lesiones corporales
  3. Daños o perjuicios morales o materiales
  4. Pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico
  5. Pérdidas de ingresos directamente derivados del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente
  6. Costos de las medidas de restablecimiento
  7. Costo de las medidas preventivas (Ley General de Víctimas, 2013)

Se entiende por daño moral:

Daño moral: Aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima. (Ley General de Víctimas, 2013)

Su naturaleza jurídica

Para la mayoría de los autores la reparación del daño, es una pena pecuniaria porque deriva de la Comisión de un delito y afecta el patrimonio de la persona obligada a resarcirlo.

Legalmente: La reparación del daño tiene 2 aspectos en su naturaleza jurídica:

  1. Es un derecho objetivo para la víctima u ofendido. (CPEUM, 1917)
  2. Es una consecuencia jurídica de la Comisión de un delito según el Código Penal para el Estado de Michoacán.

Su teleología y fundamento axiológico

La reparación del daño idealmente consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito, sin embargo, como se señaló anteriormente, el daño puede consistir en afectaciones a la salud e integridad de las personas, en incluso en su vida, por lo que en muchos casos la naturaleza jurídica del propio delito, no permite que se regresen las cosas a su estado original.

En estos casos, la ley reconoce que la reparación del daño puede darse de manera expedita, proporcional y justa y comprender la afectación sufrida por la víctima en su integridad física, así como el daño moral.

En virtud de lo anterior, se desprende que la reparación del daño debe ser integral, pues así lo establece el artículo 30 del Código Penal Federal, al señalar en su primer párrafo: “Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.”

Se entiende por reparación integral aquella que comprende cuando menos:

  1. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado.
  2. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito.
  3. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
  4. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante,
  5. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias
  6. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.
  7. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Michoacán.

Artículo 43. Derecho a la reparación del daño

Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y el ofendido; o,
II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos o herederos, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables

Artículo 41. Reparación del daño
La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito, lo siguiente:
I. El restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometer el delito;
II. La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juzgador podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia del delito;
III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima;
IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y,
V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

¿Cómo se cuantifica la reparación del daño?
Artículo 42. Determinación de la reparación del daño
Para la debida reparación del daño se estará a lo dispuesto en las siguientes reglas:
I. La reparación del daño será fijada por el juez según el daño o perjuicio que sea preciso reparar y de acuerdo con los elementos obtenidos durante el proceso;
II. La obligación de reparar el daño es preferente al pago de cualquiera otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales; y,
III. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, si procede,
la condena a la reparación de daños o perjuicios y referir el monto correspondiente y el juzgador deberá resolver lo conducente.
Artículo 44. Obligados a reparar el daño
Están obligados a reparar el daño:
I. Los padres, tutores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables que estén bajo su responsabilidad;
II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos con motivo y en desempeño de sus servicios;
III. Las sociedades o agrupaciones por los delitos de socios o gerentes o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus propios bienes; y,
IV. El Estado y sus municipios responderán solidariamente por los delitos que cometan sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones, quedando a salvo el derecho de aquél para ejercer las acciones correspondientes en contra del servidor público responsable.

¿Cuáles entidades de la víctima u ofendido se pueden cubrir subsidiariamente por el fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral?

Las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante.

  1. Necesidades de alimentación.
  2. Aseo personal.
  3. Manejo de abastecimiento.
  4. Atención médica y psicológica de emergencia.
  5. Transporte de emergencia.
  6. Alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras.

¿Qué ocurre si durante el proceso penal no se logra cuantificar la reparación del daño?

Conforme al artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si las pruebas aportadas no permiten establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios o de las indemnizaciones correspondientes, entonces el juez o el Tribunal, al dictar la sentencia deben:

  1. Condenar genéricamente a reparar el daño.
  2. Dejar la cuantificación del daño para la ejecución de la sentencia.

Pero para eso se requiere:

A. Que esté demostrado el daño o perjuicio.
B. Que exista el deber de repararlo.

¿Cómo se garantiza la reparación del daño en el proceso penal?

Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales hay 2 maneras.

Providencias precautorias: Medios que la ley otorga a una persona que tiene una pretensión jurídica para que antes de ejercer la acción, se asegure su resultado garantizando la existencia de bienes sobre los cuales ejecutar en su momento la sentencia.

De acuerdo con el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos penales, puede aplicarse:

  1. Embargo de bienes. (Aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.)
  2. Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

¿Quién los puede solicitar?

  • Víctima, ofendido o el Ministerio público
  • ¿Ante quien se solicitan? Ante un juez de control.
  • ¿Qué duración pueden tener? Máximo 60 días prorrogables, por 30 días más.

Medidas cautelares: Son instrumentos otorgados por resolución judicial luego de ejecutar la acción correspondiente para asegurar el resultado del proceso, en este caso penal en particular para lograr el proceso de la reparación del daño. (Código Nacional de Procedimientos Penales, Artículo 138.)

Medios legales para exigir el pago de la reparación del daño

En lo que respecta al cumplimiento de la reparación del daño, para hacer efectivo la realización del pago fijado, podrá procederse mediante el procedimiento de responsabilidad civil o bien, mediante el procedimiento de ejecución penal. Quien tenga derecho a la reparación del daño podrá optar por reclamar en alguna de estas 2 vías:

  1. La jurisdicción civil, sirviéndose de documentos ejecutivos, la resolución firme que condena al pago. (Vía ejecutiva civil.)
  2. La vía penal: Si la persona obligada a reparar el daño no lo cubre voluntariamente, entonces se procede a lo siguiente: Artículo 156 de la Ley nacional de ejecución penal.
  3. Primeramente, se hará efectiva la garantía.
  4. Si no hubiera garantía se procederá a la ejecución de la reparación del daño, igual que con la multa, o sea, mediante el proceso administrativo de ejecución.

Medidas cautelares. Artículo 255 del Código Nacional de procedimientos penales. Fracción II, III y IV

  1. Garantía económica.
    a. Depósito en efectivo.
    b. Fianza de institución autorizada.
    c. Hipoteca.
    d. Prenda.
    e. Fideicomiso.
    f. Cualquier otra que, a criterio del juez de control, cumpla suficientemente con esta finalidad.
  2. Embargo de bienes. Aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
  3. Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

¿Cuál es la diferencia entre las providencias precautorias y las medidas cautelares?

  • La providencia precautoria se puede pedir desde la investigación preliminar y hasta antes de la audiencia inicial.
  • La medida cautelar se puede solicitar a partir de la audiencia inicial desde la formulación de imputación.

Nota. En ambos casos sólo se pueden hacer efectivos si hay sentencia condenatoria.

Conclusión

  • La reparación del daño es el resarcimiento que se hace a la víctima u ofendido del delito de las afectaciones o menoscabos resentidos en su persona o en sus bienes jurídicos protegidos con motivo de la comisión de un delito.
  • El daño moral son aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios.
  • La reparación del daño idealmente consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito.
  • Las personas que tuvieron relación directa o indirecta con la comisión del delito serán las obligadas a reparar el daño

Fuentes de consulta

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