23 de diciembre de 2023. Morelia, Mich. Continuamos transmitiendo desde las plazas morelianas, el licenciado Eloy Pintor Herrera, de la asociación civil Si no hay justicia no hay paz social, nos presenta y explica todo lo relacionado con la interdicción y su inconstitucionalidad.
Comencemos con su definición: La interdicción es la restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad. A partir del modelo social de la discapacidad, que permea el sistema jurídico mexicano desde la entrada en vigor en el 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicha institución del derecho civil es inaceptable.
La interdicción se configura, en la práctica, como una forma de muerte civil la cual sería incompatible en un paradigma de derechos humanos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que las restricciones o limitaciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son contrarias al derecho al igual reconocimiento ante la ley. Por tanto, concluye que las restricciones o limitaciones a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son contrarias al derecho al igual reconocimiento ante la ley.
Además, la interdicción se equipará a la muerte civil al negar la participación de la persona interdicta del mundo jurídico, pues todo acto que pretenda realizar tendría que ser por medio de su tutor.
En consecuencia, la interdicción debe considerarse como prohibida por el artículo 22 constitucional. El primer párrafo de dicho precepto constitucional establece lo siguiente:
“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Dicha disposición es una respuesta histórica a penas del mundo antiguo que eran consideradas como “crueles, inhumanas, degradantes, producto de la tiranía y del sadismo”. Por ello, fueron expulsadas paulatinamente del sistema jurídico mexicano hasta su culminación en la prohibición antes mencionada. De esa forma, se configuró como un límite de actuación del poder del Estado respecto de aquellas penas que producen una grave afectación a la dignidad de las personas.
Respecto a la redacción actual del artículo 22 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 22 constitucional prohíbe “cualquier tipo de sanción excesiva, inusitada y trascendental (con independencia de la materia de que se trate, penal, civil, administrativa, etcétera)”.
En conclusión, la interdicción es una institución del derecho civil que, a la luz del modelo social de discapacidad, resulta violatoria de los derechos humanos y, por tanto, es inconstitucional.
Referencia:
- Treviño Barrios Sergio (2020) La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional. Blog del Centro de Estudios Constitucionales SCJN. Tomado de:
