Transmitiendo desde el centro histórico en la Plaza Héroes del 47 de Morelia, Mich. El jurista Eloy Pintor, a través de la Asociación “Si no hay justicia, No hay Paz Social” en esta cápsula nos explica cómo se pueden recuperar tierras ejidales mediante el procedimiento de reversión en juicio agrario, cuando las autoridades o instituciones afectan esas tierras para un servicio público de utilidad y no lo aprovechan o no lo indemnizan adecuadamente. Y nos ofrece orientación legal y social a los sujetos agrarios que se encuentran en esta situación, legal y ejemplos de casos en los que se puede solicitar la reversión ante un tribunal agrario, con base en los artículos 95 y 97 de la ley agraria.

La reversión de las tierras ejidales es un procedimiento que permite recuperar las tierras que fueron expropiadas por causa de utilidad pública, cuando no se cumple con el uso previsto o no se indemniza adecuadamente a los ejidatarios. Según el artículo 95 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, los requisitos para solicitar la reversión son los siguientes:
• Que no se haya cubierto la indemnización correspondiente.
• Que no se haya ejecutado el decreto expropiatorio.
• Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate.
• Que hayan transcurrido cinco años a partir de la publicación del decreto expropiatorio.
Si se cumplen estos requisitos, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) puede demandar la reversión ante el tribunal agrario competente, y una vez decretada, debe reintegrar la titularidad de las tierras a los ejidatarios afectados.

