abril 29, 2026
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LEY PARA REVOCACIÓN DE MANDATO ES APROBADA POR EL SENADO

La revocación de mandato, una iniciativa apoyada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, dio un ‘paso’ más hacia su realización: El Senado aprobó este viernes en la madrugada, en lo general y en lo particular, la Ley Federal que supervisará el proceso.

Con un amplio apoyo entre los legisladores (101 votos a favor y en contra en lo general), la iniciativa propone que la pregunta de la revocación de mandato sea la siguiente:

«¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. Que se revoque el mandato por pérdida de confianza.
  2. Que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo, dice la pregunta consensuada por todas las fuerzas políticas.

La nueva ley incluye que “los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanente o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”.

Como la Constitución prohíbe que se utilicen recursos públicos para la revocación de mandato, la ley establece que el INE “podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios”.

En el régimen transitorio ordena que el INE “deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre del 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2014”.

Añade que el INE deberá hacer los ajustes presupuestales para la aplicación de la revocación de mandato, la cual será solicitada por los ciudadanos, quienes estarán obligados a “la manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta ley”.

Dispone que “las ciudadanas y los ciudadanos podrán firmar más de un formato (de solicitud de revocación de mandato), pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación de mandato.

“La presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato”, precisa.

Los ciudadanos deberán incluir en la solicitud “el nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente”.

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