4 de Septiembre 2420, Morelia, Mich.- Mañana martes inicia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el debate sobre la reforma judicial. El reto para los que apoyan la propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá es conseguir 8 votos. Apenas este jueves, el Pleno eligió a los que revisarán los perfiles de aspirantes para desempeñar el cargo de juez magistrado, y tres de los que conformarán este Comité de Evaluación del PJF vienen de carrera judicial. En esa elección quedó completamente descartada la propuesta de las Ministras afines a la 4T. Fuentes del Máximo Tribunal señalaron que es posible que la discusión del proyecto de González Alcántara Carrancá, que propone invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados, se prolongue hasta el jueves por todos los temas a analizar.

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Aquí los puntos más destacados de la reforma.
- Acción de Inconstitucionalidad: Se trata de la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, promovidas por varios partidos políticos y diputados en contra de un decreto de reforma del Poder Judicial.
- Promoventes: Los promoventes incluyen el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), diversas diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas, el Movimiento Ciudadano y la Unidad Democrática de Coahuila.
- Decreto Impugnado: El decreto impugnado fue publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y se refiere a la reforma del Poder Judicial.
- Resolución: La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la acción de inconstitucionalidad en sesión del Tribunal Pleno, mañana martes 5 de Sep/2024
- Acciones de inconstitucionalidad: Se argumenta que estas acciones no comprenden el análisis de una reforma constitucional, sino únicamente de leyes ordinarias. Existen precedentes que indican que no es posible analizar la validez de una reforma constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad.
- Normas constitucionales: No pueden ser consideradas “normas generales” y no son susceptibles de contrastarse con la Constitución Federal, ya que no constituyen una ley ordinaria.
- Legitimación: Se menciona que ciertos partidos políticos y minorías legislativas carecen de legitimación para impugnar leyes electorales expedidas por legislaturas específicas.
- Procedencia de impugnaciones: Se discute la procedencia de impugnaciones de reformas a la Constitución Federal a través de otros medios de control constitucional, como juicios de amparo y controversias constitucionales.
- Acción de inconstitucionalidad: Los partidos políticos accionantes no tienen suficientes legisladores para promover una acción de inconstitucionalidad según el artículo 105 de la Constitución General.
- Cámara de Senadores: Los partidos accionantes suman 41 senadurías, pero necesitan 43 para promover la acción.
- Cámara de Diputados: Los partidos accionantes alcanzaron 134 diputaciones, pero necesitan 165 para promover la acción.
- Legitimación: No se reconoce legitimación a ciertos partidos y legisladores locales para promover la acción de inconstitucionalidad.
- Pacto Federal y Principios Fundamentales: El Pacto Federal establece un gobierno republicano, representativo, democrático, federal y laico, basado en la voluntad del pueblo mexicano desde 1917.
- Derecho de Alteración: El pueblo mexicano tiene el derecho inalienable de alterar su forma de gobierno, pero no a través de los Poderes de la Unión ni sus equivalentes locales.
- Consulta Popular: Las consultas populares no pueden modificar los principios fundamentales del artículo 40 de la Constitución.
- Inviolabilidad de la Constitución: La Constitución de 1917 mantiene su validez y fuerza, incluso si se interrumpe su observancia por rebelión o trastorno público.
- Interpretación de derechos humanos: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo siempre la protección más amplia para las personas.
- Obligaciones del Estado: Todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, basándose en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- Prohibición de la esclavitud y discriminación: Está prohibida la esclavitud y toda forma de discriminación basada en origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
- Relación entre democracia y derechos humanos: La democracia representativa es esencial para la protección de los derechos humanos, y la separación e independencia de los poderes públicos es fundamental para la consolidación de un régimen democrático y la preservación de los derechos humanos.
- Acciones de Inconstitucionalidad: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve acciones de inconstitucionalidad presentadas por entes legitimados, no de oficio. Desde 1994, solo ha tramitado tres acciones relacionadas con reformas constitucionales.
- Reforma Constitucional: El Decreto impugnado introduce cambios significativos en la conformación del Poder Judicial, tanto a nivel federal como local, lo que representa un parteaguas en la historia constitucional mexicana.
- Veda Electoral: Se argumenta que el Decreto incumple con la veda electoral establecida en la Constitución, pero el Tribunal Pleno considera infundado este planteamiento.
- Límites del Órgano Reformador: Se discuten los límites materiales y formales del órgano reformador de la Constitución, concluyendo que los planteamientos de invalidez son infundados.
- Reformas y adiciones a la Constitución: Para que las reformas o adiciones sean parte de la Constitución, se requiere el voto de dos terceras partes del Congreso de la Unión y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
- Iniciativa de leyes o decretos: El derecho de iniciar leyes o decretos corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y a los ciudadanos con al menos el 0.13% de la lista nominal de electores.
- Procedimiento legislativo: Todo proyecto de ley o decreto se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras y, si es aprobado, se remitirá al Ejecutivo para su publicación.
- Acción de inconstitucionalidad: Se analizan diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas en 2024, relacionadas con reformas a la Constitución Federal.
- Parlamento abierto: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera infundado el argumento de que se debía realizar un parlamento abierto, ya que no es una obligación para la validez de las normas.
- Suspensiones en juicios de amparo: La SCJN determina que el procedimiento legislativo no es inconstitucional por violar suspensiones concedidas en juicios de amparo, ya que existe un procedimiento especial para analizar estas suspensiones.
- Imparcialidad del Presidente del Senado: La SCJN declara infundados los argumentos sobre la falta de imparcialidad del Presidente del Senado y la influencia de amistades personales en el voto de los senadores.
- Consultas a comunidades indígenas y personas con discapacidad: La SCJN concluye que no era necesario realizar consultas a estos grupos, ya que la reforma no les afecta de manera directa y diferenciada.
- Independencia judicial: La independencia judicial es esencial para garantizar la imparcialidad de los jueces y la protección de los derechos humanos. La separación de poderes es fundamental para evitar la cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos.
- Garantías de los jueces: Los jueces deben tener un proceso adecuado de nombramiento, estabilidad e inamovilidad en el cargo, y protección contra presiones externas. La destitución de jueces solo debe ocurrir por faltas graves o incompetencia, siguiendo procedimientos justos y objetivos.
- Reforma judicial: Las reformas judiciales no deben justificar el cese masivo de jueces sin un proceso disciplinario normado y respetando las garantías del debido proceso. La inamovilidad judicial no implica impunidad, y los jueces pueden ser removidos por responsabilidades administrativas o penales comprobadas.
- Irreductibilidad salarial: La estabilidad salarial de los jueces es una garantía esencial para mantener la independencia del poder judicial. La remuneración de los jueces no debe ser disminuida durante su encargo.
- Compensación de funcionarios públicos: Los funcionarios públicos de la Federación, incluyendo al Presidente, miembros de la Suprema Corte, Diputados y Senadores, recibirán una compensación determinada por la ley y pagada por el Tesoro Federal. Esta compensación no es renunciable y no puede ser modificada durante el periodo en que el funcionario ejerce el cargo.
- Irreductibilidad salarial: La remuneración de los magistrados y jueces no puede ser disminuida durante su encargo para garantizar su independencia y evitar presiones externas.
- Independencia judicial: La protección de la remuneración de los jueces es fundamental para mantener la independencia judicial y evitar influencias externas que puedan afectar su imparcialidad.
- División de poderes: La garantía de irreductibilidad salarial es esencial para la división de poderes y la independencia del Poder Judicial, evitando que los otros poderes del Estado ejerzan presiones económicas sobre los jueces.
- División de poderes: El Decreto transgrede la división de poderes al remover a todas las personas juzgadoras y establecer un método de selección controlado por los Poderes de la Unión, exponiéndolos a influencias políticas y económicas.
- Derechos de los justiciables: La vulneración de la división de poderes afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, y a un debido proceso.
- Requisitos discriminatorios: Los requisitos para ser elegible en cargos judiciales son ambiguos y discriminatorios, especialmente en relación con las calificaciones educativas y la falta de mecanismos para asegurar la igualdad en los planes de estudio.
- Elección popular: La elección popular de personas juzgadoras genera una distorsión en el voto libre y secreto, y no garantiza la independencia judicial ni el acceso a una tutela judicial efectiva.
- Beneficios del nuevo sistema: El nuevo sistema aporta beneficios valiosos para la sociedad mexicana, como la regla de las mayorías, la inclusión de nuevos perfiles en la judicatura y las elecciones como vía para acercar la justicia a la ciudadanía.
- Rol de la Suprema Corte: La Suprema Corte debe identificar medidas incompatibles con los principios esenciales de la Constitución y las obligaciones internacionales, sin suplantar los balances realizados por el órgano reformador.
- Inconstitucionalidad del sistema de nominación: El sistema de nominación de candidatos para jueces y magistrados es inconstitucional porque no garantiza los mínimos indispensables en un sistema democrático que protege la división de poderes y la independencia judicial.
- Independencia judicial: La independencia judicial es una garantía del principio de división de poderes y del sistema democrático, incluyendo un adecuado nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantías contra presiones externas.
- Postulación de Candidaturas: Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas conforme a los párrafos segundo y tercero del artículo. Cada Poder postulará hasta dos personas para cada cargo.
- Elección de Magistrados y Jueces: La elección se realizará por circuito judicial y a nivel nacional, según el cargo. El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial postularán candidatos.
- Proceso Electoral: Se destaca la complejidad y masividad del proceso electoral, comparándolo con elecciones en otros países, como Estados Unidos.
- Garantías de Información: Se subraya la importancia de que el electorado tenga acceso a información verídica y suficiente sobre las candidaturas para emitir un voto informado y auténtico.
- Elección de Magistrados Electorales: Los magistrados electorales serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía, en lugar de ser designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cámara de Senadores.
- Procedimiento de Elección: Se establece un procedimiento específico para la elección, incluyendo la publicación de convocatorias y la evaluación de candidatos por comités de evaluación.
- Inconstitucionalidad: El PAN y el PRI argumentan que la elección por voto popular de los magistrados electorales vulnera la independencia e imparcialidad de la justicia electoral.
- Competencias del INE: El PRI sostiene que el decreto impugnado distorsiona las competencias del INE y del Tribunal Electoral, asignando funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo.
- Facultades del INE: El INE tiene facultades jurisdiccionales para decidir sobre la validez de las elecciones de las magistraturas electorales, según el artículo 96, fracción IV, constitucional.
- Proceso de renovación: La simultaneidad en la renovación de las magistraturas electorales y el proceso de elección de juzgadores federales puede afectar los derechos electorales.
- Declaración de validez: El INE declara la validez de las elecciones de magistraturas como una revisión administrativa, no jurisdiccional.
- Resolución de conflictos: Las disputas electorales de magistraturas serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, no por el Tribunal Electoral.
- Ingresos de asuntos jurisdiccionales: En 2022, se reportaron 2,154,768 asuntos ingresados en órganos jurisdiccionales estatales y 1,256,077 en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió 2,932 asuntos.
- Declaración de invalidez: Se declara la invalidez de varias porciones normativas de los artículos 8º transitorio, 116 y 122 de la Constitución, relacionadas con la renovación de cargos y la elección de jueces.
- Creación de nuevos órganos: Se crea el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, reemplazando al CJF. Estos órganos tendrán independencia técnica y de gestión.
- Medidas de seguridad: Se establecen medidas para preservar la seguridad y resguardar la identidad de los jueces en casos de delincuencia organizada, aunque se cuestiona su constitucionalidad.
- Identidad de los jueces: La porción normativa “y resguardar la identidad” se considera desproporcionada y contraria al debido proceso legal, afectando las garantías básicas de cualquier persona imputada.
- Tribunales sin rostro: La Corte Interamericana ha determinado que los jueces con identidad resguardada violan el artículo 8 de la Convención Americana, afectando la independencia e imparcialidad del debido proceso legal.
- Casos relevantes: Se mencionan varios casos, como Castillo Petruzzi, Cantoral Benavides y Lori Berenson Mejía, donde se concluyó que los tribunales sin rostro violan las garantías judiciales y el debido proceso.
- Inconstitucionalidad: Se declara la invalidez de la porción normativa “y resguardar la identidad” del artículo 20, apartado A, fracción X, del Decreto impugnado.
- Denuncias y sanciones: Cualquier persona o autoridad puede denunciar hechos de responsabilidad administrativa o penal cometidos por servidores públicos del Poder Judicial de la Federación ante el Tribunal de Disciplina Judicial, que investigará y sancionará las conductas denunciadas.
- Independencia del Tribunal de Disciplina Judicial: Este tribunal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica y de gestión. Está integrado por cinco personas electas por la ciudadanía y sus resoluciones son definitivas e inatacables.
- Evaluación y sanciones: El Tribunal evaluará el desempeño de magistrados y jueces, pudiendo imponer sanciones como amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación.
- Transición y funciones: El Consejo de la Judicatura Federal continuará sus funciones hasta la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, momento en el cual se transferirán los recursos y expedientes pendientes.
- Participación de presidentes de Cortes Supremas: Incluye a presidentes de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
- No vinculante pero refleja mejores prácticas: Aunque no es un documento vinculante, refleja las mejores prácticas de los Estados de Iberoamérica en relación con los estándares adecuados para los poderes judiciales.
- Derechos y supervisión judicial: Se destacan los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales, así como la importancia de la supervisión judicial para mejorar la gestión de los jueces.
- Evaluación y consecuencias: Se establece un sistema de evaluación del desempeño de los jueces y las posibles consecuencias de una evaluación negativa, incluyendo capacitación obligatoria y medidas correctivas o disciplinarias.
- Austeridad y remuneraciones: Desde la reforma de 2009, el artículo 127 constitucional establece que ningún servidor público puede ganar más que el Presidente de la República. La reforma del artículo 94 introduce la regla de que el personal del Poder Judicial debe tener una remuneración menor a la del Presidente y mantiene la irreductibilidad salarial durante el encargo.
- Extinción de fideicomisos: Se establece que solo pueden existir fondos, fideicomisos o contratos análogos si están previstos en la ley. Se crea un régimen transitorio para extinguir los fideicomisos del Poder Judicial sin sustento legal y transferir los recursos remanentes a la Tesorería.
- Inconstitucionalidad: El PRI argumenta que la política de contención salarial y la extinción de fideicomisos transgreden la autonomía financiera del Poder Judicial y no garantizan la proporcionalidad de las remuneraciones.
- Respuesta del Tribunal: El Tribunal Pleno considera infundados los planteamientos sobre la invalidez del tope máximo de remuneraciones y la extinción de fideicomisos, argumentando que estas medidas no afectan la autonomía presupuestaria ni de gestión del Poder Judicial.
Referencia:
acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas . (2024) Suprema Corte de Justicia . Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, …366 páginas PDF. https://www.scjn.gob.mx https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/documento/2024-10/A.I.%20164-2024%20y%20sus%20acumuladas%20-%20Proyecto.pdf
