enero 18, 2026
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AVANZA «LEY OLIMPIA»

Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal Conocida como «Ley Olimpia» que castiga penalmente a quien difunda imágenes, audios o videos íntimos de las mujeres.

Las comisiones unidas de Igualdad de Género y la de Justicia de la Cámara de Diputados aprobaron las reformas a la «Ley Olimpia».

El dictamen agrega un artículo Cuarto Ter, denominado “de la violencia digital y mediática” al Título Dos de la citada Ley General, y adiciona un Capítulo Dos, llamado “Violación a la intimidad sexual” al título Séptimo Bis del Código Penal Federal.

“Aunque representa un paso y debe votarse en sus términos, sabemos que hay diversas observaciones que no caen en saco roto y que seguirán siendo atendidas”, comentó la presidenta de la Igualdad de Género, María Wendy Briceño Zuloaga.

La violencia digital es toda aquella acción a través de la cual se expone, distribuye, difunde, exhibe y comercializa imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento, lo que será sancionado penalmente y protege en mayor medida a las mujeres y niñas.

La reforma será fundamental para sancionar la violencia digital mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y la difusión de contenidos sexual en contra de las mujeres en las redes sociales o las plataformas de Internet.

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