enero 14, 2026
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¿Cómo operan los ejidos conforme a la ley agraria?

Mtro. Eloy Pintor

21 de Agosto del 2023. Morelia, Mich.- Desde los estudios de noticiasom.com Presentamos una cápsula Jurídica de interés, con el Maestro, Lic Eloy Pintor, te invitamos a conocer los ejidos y su operación. Agradecemos a la Asociación Civil «Si no hay Justicia, No hay Paz Social»

La estructura de la organización social del ejido se fundamenta en esquemas de comunicación, participación, elección democrática de autoridades, planteamiento de problemas y propuestas de solución, a través de la interacción y el consenso de la Asamblea con sus autoridades ejidales.

¿Qué es un ejido de acuerdo a la ley agraria?

El ejido en México es una de las modalidades de tenencia de la tierra que configuran lo que es la propiedad social agraria, la otra es la tenencia comunal. El estudio del régimen ejidal debe abordarse bajo una visión tridimensional. La primera de ellas nos lleva al entendimiento de que el ejido ocupa un espacio amplio y extenso en la geografía nacional. La segunda dimensión considera que, el ejido, es un núcleo agrario que se crea con fines productivos con el objetivo de proporcionar a la sociedad mexicana una base alimenticia en cantidad y calidad suficientes para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria. La tercera dimensión tiene que ver con el hecho de que el núcleo agrario es el territorio que sustenta el modo de vida de la comunidad ejidal a la que se integran las familias de los propios productores y los avecindados del lugar formando juntos lo que se conoce como el centro de población ejidal.

¿Qué ley rige a los ejidos?

La Ley Agraria en su Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Los ejidos son núcleos agrarios con autonomía en el manejo del suelo que mezclan bienes privados y comunes. Están divididos en cuatro zonas:

(1) el asentamiento humano;

(2) la reserva de crecimiento;

(3) las tierras de labor; y

(4) las tierras comunales (Secretaría de la Reforma Agraria, 1992).

Así pues los Ejidos de conformidad con lo que establece la Ley Agraria son inalienables, imprescriptibles e inembargables y conforman el área irreductible del ejido.

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