En la participación semanal ante Noticiasom, el Licenciado Eloy Pintor Herrera, miembro del corporativo Si no hay Justicia no hay paz social A.C. nos habla acerca de la reforma eléctrica.
El día 17 de enero del 2022, dio inicio al “primer foro parlamentario abierto sobre la reforma eléctrica” dónde expertos expusieron sus visiones en defensa y en desacuerdo de la iniciativa de AMLO.
Mientras esté amplio recorrido que arrancará AMLO por el país, principal promotor de esta iniciativa, anuncia su recorrido por la República Mexicana, los usuarios seguirán esperando respuestas reales y concretas.
- ¿Esta Reforma si bajara los costos?
- ¿Cuál es el beneficio real en el hogar de los usuarios del servicio que se presta?
- ¿Cumpliendo con los pagos puntuales del servicio eléctrico ante la CFE?
- ¿Qué circunstancia acontece en un APAGÓN?
Dentro de estos cuestionamientos derivan los siguiente ¿La CFE responderá por los daños ocasionados por un apagón?, ¿se puede demandar por deficiencia en el servicio?; como esas respuestas serán difíciles de obtener en tales reformas y recorrido presidencial, el experto jurídico da su punto de vista.
La experiencia nos dice, que en el país en los últimos años se han suscitado apagones, basta recordar los incidentes generalizados de hace casi un año, (febrero 2021) en las fronteras de Veracruz, Tabasco y en el Centro del país, siendo prácticamente 12 Estados afectados incluido Michoacán.
Sobre el incidente el CENACE, determino que estos fueron “cortes rotativos y aleatorios” así los clasifico, pero desde luego causaron daños y problemas a los usuarios y muchas familias.
Imaginemos que estas deficiencias continúen, por un mega apagón, por falla en la transmisión, por problemas en la distribución de los propios sistemas y equipos de distribución de la CFE, este seria un serio problema.
Un problema que se incrementa con la dependencia que tenemos por la energía eléctrica, al ser lo que mantiene funcionando nuestros aparatos electrónicos e incluso utilizamos los “CFEmaticos” para pagar el servicio.
El litigante ironiza al mencionar que podríamos llegar a pagar el recibo de luz y que no exista servicio por que no hay luz.
En caso de adeudo del servicio, la CFE lo cortará; pero en caso de estar al corriente y se da un mega apagón, que provoque daños en los aparatos o sea por un tiempo prolongado.
¿PUEDO DEMANDAR A LA CFE? el profesionista indica que, “si” ello es posible, pues la Suprema Corte de Justicia ha resuelto con más definición, ante quien, y como puede usted acudir el usuario a presentar su Demanda Administrativa sin sesgo alguno.
Legislación Administrativa y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación Registro Digital: 2023197 Localización: 10a. Época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 8894, Libro 2, junio de 2021, p. 24, jurisprudencia, administrativa. Clave o Número: P./J. 4/2021 (10a.) Rubro (Título/Subtítulo): COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación examinaron casos en los que diversas personas sufrieron daños con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente por descargas eléctricas provenientes de las líneas o los cables de conducción de energía eléctrica. En los juicios de origen la persona afectada o un familiar demandaron diversas prestaciones con motivo de los daños ocasionados por la descarga eléctrica con la búsqueda de una indemnización, y la reparación de los daños fue reclamada en diversas vías, en unas ocasiones por la vía civil y en otras por la vía administrativa a través del procedimiento previsto, en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.: Lo anterior es así, ya que con motivo de la transformación de la Comisión Federal de Electricidad en empresa productiva del Estado ésta se rige, en lo que concierne a su estructura y operación, por su ley, por el reglamento de ésta, y por el derecho civil y mercantil.
En términos de su artículo 1.- fija las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La naturaleza inherente a la Comisión Federal de Electricidad.
Aun cuando se transformó a la Comisión Federal de Electricidad en una empresa productiva del Estado y se estableció un régimen comercial en relación con los actos o las cuestiones derivadas de los contratos, lo cierto es que respecto de la transmisión y distribución de energía eléctrica se definió que tales actividades son un servicio público por involucrar la existencia de redes en la prestación del servicio, por lo que el Estado Mexicano conserva el dominio de las distintas actividades involucradas en la prestación de dicho servicio público, actividad administrativa que exclusivamente corresponde al Estado prestar.
Aunado a que el artículo 2.- define la responsabilidad estatal incluye a todo ente público de carácter federal. Así, si bien la Comisión Federal de Electricidad puede llevar a cabo actos y actividades cuyo objeto puede estar sujeto a normas de derecho privado, como son los contratos que se rigen por la legislación mercantil o común aplicable, lo cierto es que la actividad de transmisión y distribución de energía eléctrica se realiza bajo el régimen de servicio público, el cual se presta por cuenta y orden del Estado.
Por ello es que la vía procedente para reclamar la indemnización por los daños que se generen con motivo de la prestación de un servicio público, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuando éste sea deficiente, es la administrativa.
Concluye el abogado, es posible demandar a la CFE por un apagón, que no fue responsabilidad del usuario, si no por la prestación del servicio de esta, enfatiza y dice que SI
Deja su pagina donde se pueden contactar con dicha Asociación Civil y seguir en redes sociales. https://www.facebook.com/Si-No-Hay-Justicia-No-Hay-Paz-Social-AC-365564837179889
