enero 14, 2026
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¿CUÁNDO CADUCA MI DERECHO EN JUICIO O TRAMITES LEGALES? “SUS EXCEPCIONES”

En esta ocasión, el Licenciado Eloy Pintor Herrera, en este espacio de justicia, a través de   noticiasom Y mostrando tambien la satisfacción y agradecimiento, al ser parte de la asociación civil, Si No Hay Justicia,  No Hay Paz Social , propicia su comentario, diciendo que  algunos amigos,  le han Preguntado,¿ por qué el nombre de “si no hay justicia, no hay paz social”? dice.- Aquella autoridad que imparte justicia adecuadamente, da garantía de armonía social y como es un derecho humano de todo ciudadano para pedir justicia, todo ello tiene fundamento en el artículo 17 constitucional, que es  el derecho a pedir «justicia de una manera, pronta, rápida y expedita» y el derecho de petición,, que sin duda debemos hacerlo de una manera  respetuosa a las autoridades y  todo esto tiene que ver con que la sociedad se sienta satisfecha, de esa necesidad que tiene, de ser atendida , escuchada ,cuando  le cometen un abuso, algún atropello en su derechos,  tiene algo que reclamar , simplemente considera,  que tiene un derecho real que hacer valer,  exigir alguna prestación,  para eso son los juicios, así de dirige de manera sencilla y franca, en esta primer expresión, ello ante la audiencia que lo ve y sigue.

Mas dice, que los juicios, por sí solos no se pueden alargar y mantener eternamente el reclamo que se haga, en esa tesitura, el asunto a abordar, tiene que ver, con la perdida de derechos procesales, como es la caducidad de la instancia, esto significa el vencimiento, para seguir instando un asunto legal, «una vez iniciado», pero la excepción es que esto no opera en diligencia de jurisdicción voluntaria como se vera.

Explica a la vez, que de todo juicio, obedece a un  proceso, estamos hablando en juicios comunes, en materia civil, en este caso se ventila en una demanda, se da inicio a un juicio, que  no puede ser eterno, entonces es de comprender que las mismas leyes de la materia, que  nos rigen, manejan ciertos  tiempos o plazos , paso a paso, momento a momento y uno debe estar accionando permanentemente, más cuando no se hace así en un juicio, se deja de actuar, pues se va a perder su derecho procesal, tal vez lo pueda volver a accionar, pero usted ya perdió un intento y eso a nadie conviene, asi lo afirma, dice que todos los que iniciamos un tramite legal, queremos que nuestras  acciones prosperen y si usted abandona ese trámite procesalmente,  puede que le decreten la caducidad del asunto. Imaginemos por un momento, si esto no fuera así, los impartidores de justicia, tendrían una carga muy abrupta, muy voluminosa, por el número de expediente y casos por resolver y nunca terminarían los casos, por eso todos los asuntos tienen un principio y tienen un fin.

Mas la excepción la tenemos, precisamente cuando, usted tramita un juicio de jurisdicción voluntaria, que es esto, es un proceso que se inicia, para acreditar un hecho, por sí solo. no hay una contraparte necesariamente y como ahí no está ocasionando una afectación, no hay un conflicto, que es lo que le interesa a la sociedad que se resuelva, que  exista una determinación a favor de uno o a favor de otro, o bien gana uno o bien pierde a otro, existen otros mecanismos de mediación también, la ley también los permite y que se han resuelto muchos casos en etapa de medicion, pero en el caso concreto, existe una jurisprudencia que resolvio la excepcion, de cuando y que tipos de asuntos, no caducan procesalmente, como son las jurisdicciones voluntarias,. determina y que se permitio transcribir enseguida, asi lo asienta en integrante de esta organziacion social;

Legislación Mercantil y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación Registro Digital: 2023025

Localización: 10a. Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 85, Abril de 2021, Tomo III, p. 2215, aislada, civil.

Clave o Número: I.8o.C.84 C (10a.)

Rubro  (Título/Subtítulo):   CADUCIDAD           DE      LA       INSTANCIA. NO      OPERA          EN            DILIGENCIAS          DE      JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Texto: La caducidad es la extinción de la instancia en razón de que las  partes  abandonan  el  ejercicio  de  la  acción procesal, manifestándose el abandono en  que  ninguna  de  ellas  hace  en  el  proceso  las  promociones  necesarias  para que éste llegue a su fin. La caducidad de la instancia descansa fundamentalmente en  la  idea  de  que,  teniendo  la sociedad y el Estado interés en que no  haya  litigios  porque  éstos  son  perturbaciones  graves  de  la  normalidad  tanto social como legal, y como los juicios pendientes por tiempo indefinido   producen   daños   sociales   manteniendo   en estado  de  inseguridad  e  incertidumbre  los  intereses  tanto  económicos  como  morales  que  son  materia  de   la contienda y a las relaciones jurídicas que son objeto de la litis, así como a las que de ellas dependen, con trastornos evidentes a la economía social, es necesario entonces poner fin a  ese  estado  de  cosas  cuando  las  partes  no revelan interés en dirimir el conflicto. De donde se deduce  que  la  caducidad  de  la  instancia  únicamente  opera cuando se trata de un verdadero juicio,  esto  es,  una  controversia  entre  partes  que  tienen  intereses  opuestos,  para cuya composición interviene el Juez, pues  en  tal  supuesto  existe  la  necesidad  social  que  justifica  la  caducidad,  o sea, la exigencia de poner fin al estado de inseguridad jurídica e incertidumbre producidas por un conflicto que permanezca sin ser resuelto durante largo tiempo. Lo que se corrobora atendiendo a lo previsto en los artículos 1076 del   Código   de   Comercio,   373,   fracción   IV,   375,   párrafos   segundo   y   tercero,   y        378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, disposiciones que  ponen  de  manifiesto  que  la  caducidad  de  la  instancia  se  predica  respecto del juicio propiamente  dicho,  es  decir,  el  conflicto  judicial  suscitado  entre  partes,  como  lo  revela  la  referencia  que  en los citados  preceptos  se  hace  a  «partes»,  «juicio»,  «demanda»,  «negocio  principal»,  etc.,  que  sólo  pueden  presentarse si se trata de un juicio entendido como procedimiento contencioso, conflicto  o  litigio  entre  partes.  Luego,  como  la esencia de la jurisdicción voluntaria consiste  en  que  se  ejerce  frente  a  un  solo  interesado  o  por  acuerdo  de  dos  o más interesados, intervinientes, esto es, entre  personas  que  ocurren  al  Juez  faltando  la  pugna  de  voluntades  y,  por ende, estando ausentes los elementos de un litigio, se concluye que en el trámite de unas diligencias de jurisdicción voluntaria no opera la caducidad de la instancia, porque si se trata de jurisdicción voluntaria no puede hablarse de la necesidad social que justifica la perención, esto es, la exigencia de poner término al estado de inseguridad e incertidumbre producidas por  un  litigio  que  permanece  sin  ser  fallado  durante  el  tiempo  que  marca  la  ley  respectiva, ya que en las diligencias de jurisdicción voluntaria, por su naturaleza no existe tal situación de litigio ni se trata de un «juicio».

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedente: Amparo en revisión 360/2019. Fermaca Pipeline de Occidente, S.  de  R.L.  de  C.V.  12 de febrero  de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

La reflexión que nos deja el abogado, como recomendación,  dice.- si usted inicia un juicio, termínelo, accione, no le deje la carga total a su abogando, pensando que ya le entrego sus documentos o papeles que le pidio y el resolverá en automático su trámite, se requiere coordinación y seguimiento permanente, dice el profesionista que; en su experiencia, «les dice a sus clientes, que esto es como un partido de futbol, no termina hasta que se da el silbatazo final», «si inicia el juego no se puede abandonar hasta que sepa cual fue el fin o el resultado ignorar ello le traerá consecuencias en su contra, cuando tambien, la perdida de ese derecho que reclamaba, por ello es que, sostiene que mientras emane más justicia hacia el quejoso, más paz social, deja su número telefónico, para cualquier duda sobre este tema u otros de interes, que podemos encontrar en esta página, siendo el 4431425041, sobre cualquier tema relacionado.

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