enero 14, 2026
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Cuidar la vida y la salud, de pacientes de limitada economía es una obligación del sector salud

Jurista Eloy Pintor

Los profesionales de la salud tienen la obligación de asistir y atender a las personas cuya vida se encuentre en peligro, teniendo en cuenta que el fin supremo de esta profesión es preservar la vida humana, por lo que queda bajo su responsabilidad la protección de la vida y la salud del paciente, así como su integridad física. Sin embargo, a pesar de estas máximas, se ha observado que el actuar de los profesionales de la salud no siempre se apega a las normas establecidas.

La actuación inadecuada o incorrecta por parte de éstos, capaz de provocar un daño a un paciente, se conoce como mala práctica médica. La mala práctica resultado de acciones negativas, se encuadra en las modalidades de negligencia, imprudencia e impericia, mismas que derivan en diversos tipos de responsabilidades que pueden fincárseles a los profesionales de la salud, ya sea de tipo administrativo, civil o penal la cual se determinará en función del daño ocasionado.

Todo ello, tiene relacion con la determinacion que se hizo en Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, correspondiente a la sesión pública de trece de febrero de dos mil veinte, dentro del recurso de revision 57/2019

En el cual los tres magistrados encargados, determinaron en lo sustancial que;

El quejoso, al haber presentando un diagnosticado de insuficiencia renal crónica mas una condicion de vulnerabilidad de economia limitada, ( no contar con dinero o recurso economico suficiente para comprar los medicamentos ) establecieron asi , de que la responsable ( sector Salud Michoacano) tiene la obligación de realizar todas las acciones necesarias, para atender a su favor ,de manera integral esa prerrogativa de atencion integral, empero aun si la responsable haya dicho, de que no que omitió brindar una atención médica integral, al imponerle como condición al agraviado, es decir comprar todos los medicamentos para controlar la enfermendad y ellos lo ministrarian en sus instalaciones medicas, «, con ello, «no se estaba negando el servicio, asi intentaban justificarse» ya que el tratamiento era constante mediante hemodisis cada tercer día, siendo un argumento no valido, para los justiciables y mas bien, se lo tomaron como una omision de la responsable, ya que estaba poniendo en riesgo la salud del inconforme, vulnerando el articulo 4o Constiticional, asi lo sustento el profesionista.

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