Al dictamen se le dio primera lectura en la sesión del martes y, transcurridas las 24 horas reglamentarias, hoy se le dio segunda lectura y trámite legislativo.
Este documento propone modificar el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2019.
El Pleno del Senado de la República inició este miércoles la discusión del dictamen que reforma el artículo quinto del decreto constitucional que creó la Guardia Nacional, con el fin de extender hasta 2028 la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Al dictamen se le dio primera lectura en la sesión del martes y, transcurridas las 24 horas reglamentarias, hoy se le dio segunda lectura y trámite legislativo.
La plenaria comenzó con 99 senadores presentes, pero pueden incorporarse más en el curso de la sesión. En una primera votación, 61 senadores de Morena y aliados rechazaron una moción suspensiva para detener la discusión, y así se perfilaron los bloques, al menos por ahora. La oposición reunió 38 votos a favor, por lo que no prosperó.
Conforme al procedimiento legislativo, para desahogar el asunto se presentará primero el dictamen por parte de las comisiones dictaminadoras, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
Este documento propone modificar el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2019.
Ese artículo es de dos párrafos y se propone modificar el primero, además de agregar los párrafos tercero y cuarto.
“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
“El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe al que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76”, advierte.
