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febrero 18, 2026
NoticiaSOM

Deudores alimentarios morosos no podrán sacar INE, licencia o pasaporte: Nueva Ley

Senado aprueba el registro de obligaciones alimentarias que hará público los nombres de deudores

Entre las obligaciones estará que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación de certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para procedimientos y tramitaciones.

Entre otros cosas, se negará a los deudores la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como candidatos a cargos concejiles y de elección popular, así como participar en procesos de selección para asumir el cargo de juez o magistrado en el ámbito local y federal.

También, en los trámites realizados ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, así como para solicitudes de matrimonio en donde el juez deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro y la situación que guarda respecto a sus obligaciones, así también habrá restricciones migratorias.

Esto, con el objetivo de impedir que las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudoras morosas o existan medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

Esta ley garantizará los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de pensión alimenticia, y por tanto, ello incide en ámbitos como la salud, educación, recreación y formación.

El dictamen menciona que por primera vez en la historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición para que los deudores alimentarios morosos puedan postularse a cargos de elección popular en el estado de Yucatán, mejor conocida como «Ley Sabina”, restricción la cual determinó la Corte que «no es absoluta», sino que «su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda».

El dictamen en cuestión, propone un cambio normativo y sustancial, teniendo como último y primordial interés, el de proteger y garantizar el derecho a los alimentos de un grupo estratégico de la población, como es el infantil y juvenil.

“En atención a su peculiar característica y naturaleza propia, lo que es conforme con las obligaciones y compromisos internacionales que ha asumido el Estado Mexicano, en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes”.

vía Twitter

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