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junio 5, 2026
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El precio de la laicidad que combate al fanatismo, art 3° recordemos la historia

Jurista Eloy Pintor

En México, la laicidad tiene sustento desde la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1857, documento legal en el cual se establecieron las primeras bases jurídicas y normativas de la separación del Estado y la Iglesia Católica. Con la promulgación de las Leyes de Reforma durante el gobierno interino de Benito Juárez García en el año de 1859 se amplió y fortaleció el carácter laico del Estado mexicano, dichas leyes reunieron una serie de ordenamientos legales orientados a una separación clara entre el Estado y la Iglesia a fin de contrarrestar el poder y la influencia de los clérigos en la vida civil, ya que dichos ordenamientos no habían sido debidamente explicitados en la Constitución de 1857.

A más de un siglo y medio de estas y otras disposiciones jurídicas orientadas al fortalecimiento de un Estado laico, se puede deducir que ha sido un tiempo suficiente para la regulación clara de las relaciones entre los sujetos implicados y el acatamiento de éstos al orden establecido.


Los antecedentes documentados del sustento laico del Estado mexicano se encuentran en el Plan de Ayutla de 1854. En un ambiente de brotes rebeldes se erige un gobierno liberal facultado por el Plan de Ayutla. En ese gobierno se expidieron las tres primeras Leyes: 1) Ley Juárez; 2) Ley Lerdo, y 3) Ley Iglesias, cuyos ordenamientos pretendieron, por un lado, investir al Estado de facultades para atender asuntos civiles y por otro limitar el poder del clero católico en asuntos de carácter civil.

Un acontecimiento destacado que sienta las primeras bases normativas del carácter laico del Estado se ubica en el Congreso Constituyente de 1856 y 1857, integrado éste por legisladores pertenecientes, por un lado, a la corriente de los “liberales puros” y, por otro, a los “liberales moderados”, ambos quienes plasmaron en algunos artículos de la Constitución que se promulgó el 5 de febrero de 1857 los principios de separación de atribuciones entre el Estado y la Iglesia.

Si acudimos a la última edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, encontramos registradas dos acepciones de la palabra “laicidad”: “1. f. Condición de laico. 2. f. Principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa” (RAE, 2022). A su vez, en la también última edición del Diccionario del Español de México de El Colegio de México, encontramos la siguiente acepción: “s f Régimen de un Estado o una sociedad por  el cual su legitimidad no depende de ámbitos sagrados o creencias religiosas,  sino de la soberanía popular y, en consecuencia, la vida civil está claramente separada de la vida religiosa, como forma de proteger y respetar tanto la libertad individual como la libertad de creencias de los ciudadanos” (COLMEX, 2022).

Como es bien sabido, los diccionarios suelen contener los usos comunes de las expresiones que recogen. Por ello podemos saber que para la Academia de la Lengua o el grupo de lexicógrafos que laboran en el Colegio de México, laicidad tiene unos sentidos particulares. Sin embargo, los mismos no necesariamente recogen los usos que la misma expresión puede tener en el ámbito jurídico.

La Constitución del Estado laico en México se encuentra asociada a ciertos momentos históricos. Durante las tres primeras partes del siglo XIX, una porción del proyecto de la “elite liberal ilustrada radical” en el poder se caracterizó por su anticlericalismo ante posturas clericales que no admitían la libertad de conciencia. El Porfirismo, sin renunciar a los postulados liberales, reconcilió a las diferentes facciones: “El régimen podía ser, al mismo tiempo y sin contradicción, liberal y conservador, ser “extranjerizante” y nacionalista, ser masónico y confesional. El requisito esencial era que cada facción o grupo de interés, sin importar la ideología, debía estar preparada para reconocer y someterse a la autoridad del presidente” (Valdés en Garner, 103).

En los diferentes momentos históricos del país, el carácter ideológico atribuido a la educación laica ha variado en términos de su orientación observando para ello matices y particularidades en las diferentes entidades del territorio nacional dadas las condiciones históricas, políticas y socioculturales de las regiones. En este sentido, a pesar de existir un mandato constitucional sobre el carácter laico de la educación pública en México, ello no ha sido una limitante para que las autoridades educativas, los alumnos, los padres de familia y los maestros le den una orientación y una interpretación particular en las realidades educativas, situaciones que, en el mejor de los casos, derivan en acuerdos.

La puesta en práctica de la educación laica en las escuelas públicas ha sido una tarea histórica a cargo de profesoras y profesores que, independientemente del compromiso profesional y laboral que asumen, son personas que tienen una vida privada con creencias religiosas o sin ellas y quienes, al manifestarse, interactúan en los procesos educativos escolarizados. Lo mismo ocurre con alumnos y padres de familia. Todos ellos se manifiestan en la escuela no sólo como agentes educativos sino como entes biográficos que poseen otros conocimientos significativos, constitutivos de manera importante en su historia de vida.

La laicidad implica tener presente el carácter emancipador ante cualquier influencia e imposición religiosa o eclesiástica en las relaciones sociales que ocurren en los espacios públicos. Implica también reconocer, por un lado, su fundamentación jurídica, política, histórica, antropológica y filosófica; por otro, asumirlo como conocimiento y práctica en el diálogo y la convivencia social y educativa.

Abrir un debate amplio sobre el carácter laico en los sistemas educativos, no corresponde a una nacionalidad específica en un contexto de pluralidad de creencias religiosas y filosóficas propias de un mundo influido por los efectos de la globalización y la multiculturalidad. Las relaciones socioeducativas en los espacios escolares tienen que ser abordadas desde principios de lo que es común a todos, más allá de las diferencias. De ahí que uno de los objetivos vertebrales de la educación laica sea el fortalecimiento de la convivencia escolar bajo los principios de libertad de conciencia e igualdad jurídica.

Laicidad en el ordenamiento normativo

En el texto constitucional en vigor en cinco ocasiones aparece la palabra laico o laica.  Esto es importante no sólo en términos estrictamente semánticos, sino, jurídicos. Las primeras menciones están contenidas en el artículo 3° constitucional, relativo a la educación y, más en particular, al derecho humano a esta.

En el segundo párrafo de este precepto se dispone que corresponde al Estado la rectoría de la educación y que, la impartida por éste, además de obligatoria será “universal, inclusiva, obligatoria y laica”. Por otra parte, en la fracción primera del párrafo undécimo se dispone que la educación inicial, básica y normal en toda la República, será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

La tercera mención la encontramos en el artículo 40. Ahí se dispone que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su   interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación según los principios de esta ley fundamental”.

En concordancia con lo previsto en el artículo 40, las dos siguientes menciones aluden al modo de organización interna de las entidades federativas. Primeramente, en el artículo 115 se dispone que los estados de la Federación adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. A su vez, en el artículo 122 se recogen los mismos principios para la Ciudad de México.

Fuera de estas menciones constitucionales, no hay otras vinculadas expresamente con la laicidad o con sus derivaciones semánticas expresas. Sin embargo, es factible preguntarnos si existen modalidades de inserción ya no evidentemente de los términos, sino de los contenidos que suelen ser considerados propios de esos términos. Para poder resolver esta cuestión es preciso entonces identificar estos aspectos materiales que puedan considerarse vinculados con la laicidad.

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