abril 30, 2026
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En juicios familiares, es posible demandar, al actualizarse nuevos hechos

Jurista Eloy Pintor hablando de la evolución de las relaciones jurídicas de la familia

La familia es una agrupación de vital importancia para la conservación de la sociedad y el Estado, considerada por algunos autores como el elemento o célula fundamental, lo cual quien esto escribe cree firmemente. De acuerdo con Güitrón Fuentevilla

…es una institución creada por la unión sexual de una pareja que puede o no procrear descendientes y así genera el parentesco de su prole entre sí y con los respectivos parientes de cada progenitor; asimismo crea el parentesco por afinidad entre los parientes de cada progenitor entre sí. Se puede originar naturalmente, convirtiéndose o no en concubinato, según si se cumple con ciertas condiciones, o en acto jurídico, cuando la pareja se une en matrimonio. Esta institución está sancionada por el orden público. Sus miembros usualmente viven bajo el mismo techo y bajo la autoridad de los progenitores que ejercen equitativamente la patria potestad.

Independientemente de las clases de familia que existan en la actualidad, todos formamos parte de una. Así pues, del carácter de orden público de la institución, entendido como la intervención no directa del Estado en las relaciones internas de familia, pero sí en apoyo la protección de los derechos familiares mediante la creación de las condiciones necesarias para este fin, como legislaciones, tribunales, instituciones de protección a la familia, etcétera, radica la importancia de la creación de procesos y procedimientos efectivos para dirimir las controversias familiares.

Por lo anterior, es necesario que el derecho familiar y procesal familiar, éste último, según Gómez Fröde, “como instrumento autocompositivo que tiene por objeto la satisfacción jurisdiccional de pretensiones fundadas en el derecho de familia sustantivo entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”, estén en constante actualización en relación con las nuevas necesidades de una sociedad que siempre tendrá necesidad de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar justicia pronta y expedita.

Actualmente, en nuestro país las legislaciones sustantivas y adjetivas en torno a la protección de la familia son de carácter local; es decir, cada estado de la República mexicana tiene su propio Código Familiar o Civil, así como de procedimientos. Entonces, se acota que, en cuanto a materia procesal, existen diversas formas de resolver los problemas que se suscitan en torno a la familia. De manera genérica, y entendiendo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución familiar que se controvierta, será el proceso aplicable para resolverlo, en los códigos procesales se tienen los siguientes para los asuntos contenciosos:

Juicio ordinario. El procedimiento consta de interposición de demanda, contestación y posible reconvención, etapa probatoria, audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.

Juicio sumario. Semejante al ordinario, las diferencias radican en el ofrecimiento de pruebas al inicio y menor termino para el desarrollo.

Juicio oral. Existen dos clases: los de inicio con presentación de demanda, contestación y posible reconvención de carácter escrito y una sola audiencia concentrada oral para el desahogo de las pruebas y alegatos; el otro es con audiencia previa ante el secretario para realizar ajustes a la litis y después una audiencia oral ante el juez para desahogar los medios de prueba y alegatos.

Cómo es posible apreciar, con los diferentes procesos se ha buscado la manera más efectiva de resolver los problemas de la familia, con el objetivo de proteger sus derechos y esa búsqueda constante de conservar en buen estado las relaciones familiares —lo más reciente con la introducción de los juicios orales, que apunta como la tendencia con mejor efectividad para dirimir controversias—. Pero en la realidad actual de quienes nos desarrollamos en el ejercicio profesional de la abogacía, así como de las partes que acuden a tribunales, es notorio que algunos procesos no son los adecuados o los más eficientes para una justicia rápida y efectiva, esto en razón de diversos factores, como lagunas legales, instalaciones, personal de la administración de justicia e incluso mala praxis de los litigantes.

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