22 de Julio de 2023.- Morelia Mich. En esta ocasión desde el histórico y emblemático Acueducto localizado en la ciudad conocida entonces como Valladolid, y ahora cómo Morelia. Inspirado en la cultura Romana, este sistema para transportar el agua data de finales del siglo XVIII.
El Acueducto fue un elemento determinante para que el Centro Histórico de Morelia fuera declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO en 1991. y es una de las muestras de la hermosa arquitectura de la ciudad. Se le colocaron luminarias eléctricas que lo convierten en un sitio turístico destacado.
Esta cápsula jurídica es gracias a la organización «Si no hay Justicia, No hay Paz Social. A.C.» . Abordando un tema indispensable, por toda la repercusión social, ambiental del entorno en el que vivimos el tema es analizado desde la Suprema corte de Justicia, quien determina que hay omisiones por parte de diversas secretarías ambientales que han descuidado nuestros entornos naturales. La importancia de cuidar el agua y nuestros lagos como el de cuitzeo y Pátzcuaro para próximas generaciones.
En abril de 2022, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró el acceso a un «medio ambiente limpio, saludable y sostenible» como un derecho humano universal.
¿Conocen el término Antropoceno ?
Palabra compuesta del griego antiguo Anthropos que significa «Ser humano», y de Kainos que quiere decir «Nuevo». El significado directo de Antropoceno sería «La edad de la Nueva Humanidad». La historia de nuestro planeta se divide en eras, en épocas y en edades geológicas.
El término creado en un principio por el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer, este vocablo lo popularizó a principios del decenio de 2000 el holandés Paul Crutzen, premio Nobel de Química, para designar la época en la que las actividades del hombre empezaron a provocar cambios biológicos y geofísicos a escala mundial ES DECIR CAMBIOS CLIMÁTICOS
Existen diferentes marcadores que se utilizan para identificar el inicio del Antropoceno. Algunos de ellos incluyen la proliferación de especies invasoras, los cambios en la composición de la atmósfera debido a la emisión masiva de gases de efecto invernadero, el aumento de la contaminación y la acidificación de los océanos, la producción masiva de plásticos y la alteración de los ciclos biogeoquímicos.
El Antropoceno se caracteriza por una serie de desafíos ambientales y sociales. La explotación intensiva de los recursos naturales, la deforestación, la contaminación del aire y del agua, la pérdida de biodiversidad, el cambio climático y el agotamiento de los suministros de agua dulce son solo algunos ejemplos de los problemas que enfrentamos como resultado de nuestras acciones como especie.
Sin embargo, también existen oportunidades para abordar estos desafíos y promover un futuro más sostenible. El reconocimiento del Antropoceno nos insta a adoptar un enfoque más responsable y consciente de nuestro impacto en el planeta. La conservación de los ecosistemas, la transición hacia fuentes de energía renovable, la promoción de la justicia social y la adopción de prácticas más sostenibles en la agricultura y la industria son algunas de las acciones necesarias para mitigar los efectos negativos del Antropoceno.
El postulante juridico, tambien no da a conocer , que hoy en dia, las autoridades que representan las Secretarias Ambientales del pais, como la propia Comision Nacional del Agua , tienen la obligacion de generar acciones concretas, en «los entornos naturales», para cuidar y preservar el mismo, en otros momentos, esto se complicaba , ya que si un ciudadano acudia a reclamar ante una autoridad judicial, era muy dificil acreditar, su interes legitimo, » ya que las fuentes del derecho , lo consideran como bienes subjeivos» hoy gracias a la interprertacion que hace la Suprema Corte de justicia de la Nacion, atraves de la primera sala civil y dentro del asunto que se precisa enseguida, introduce un criterio vinculante, llamado » CRITERIO DEL ENTORNO ADYACENTE» ello le da» legitimidad a pobladores», como «defensores ambientalistas que ven y observan que por la actividad del hombre» o no, se esta demeritando su medio habitad y basta demostrar que se vive en dicho entorno o se depende de el , pues es aqui , precisamente donde se hace afectivo «el derecho humano a gozar y disfrutar de un Ambiente limpio, sano y de bienestar, dentro de cualquier demarcacion de nuestra Republica Mexicana como lo dispone el articulo cuarto de nuestra carta magna», aqui la ficha tecnica, que sustenta la importante disertacion del abogado :
SENTENCIAS RELEVANTES DE LA PRIMERA SALA AMPARO EN REVISIÓN 543/2022
La Primera Sala de la Suprema Corte retomó su criterio sobre el “entorno adyacente”, conforme al cual son beneficiarias de los servicios ambientales aquellas personas que habitan o utilizan las áreas de influencia de un determinado ecosistema. Esto es, cualquier persona que utiliza o habita un área de influencia o entorno adyacente de un ecosistema es beneficiaria de sus servicios ambientales y, por tanto, se encuentra legitimada para promover el juicio de amparo. También señaló que el derecho humano a un medio ambiente sano posee una doble dimensión, la objetiva o ecologista, que preserva al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo; y, la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección de un medio ambiente sano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de las personas. Por lo cual, una autoridad que realiza una función administrativa incurre en una violación a un derecho humano por omisión si deja de observar las obligaciones que se le imponen internacional, constitucional y legalmente para garantizar los derechos humanos, con independencia de su ámbito de competencia.
La Sala concluyó que las autoridades del Estado mexicano deben cumplir con las obligaciones generales en materia del derecho humano al agua; las cuales pueden sintetizarse en:
a) Abstenerse de restringir el acceso al agua en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad (física, económica, sin discriminación, y de manera informada);
b) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para proteger a la ciudadanía de actuaciones de terceros, estatales y no estatales, que menoscaben ilegítimamente el ejercicio del derecho humano al agua y;
c) Adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la preservación, el suministro y el saneamiento de agua potable, salubre y; suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como las futuras.
Dichas obligaciones se sostienen leídas en conjunto con lo que la Primera Sala ha establecido sobre el derecho humano a un ambiente sano, en donde ha señalado que este no se agota con el simple mandato de que las autoridades estatales se abstengan de afectar indebidamente el ambiente —lo que corresponde a un deber
de “respetar”—, sino que conlleva también la obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a protegerlo contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro —es decir, un deber de «proteger»—. Por ello, la protección de este derecho también debe extenderse a los actos de las autoridades que pueden
llegar a ponerlo en peligro no sólo como consecuencia de su acción, sino también por su omisión de protegerlo y garantizarlo.
VOTACIÓN:
El asunto fue aprobado en sesión de la Primera Sala del 1° de marzo de 2023, por unanimidad de cinco votos de la Señora y los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien está con el sentido, pero se aparta de consideraciones y además se reservó su derecho a formular voto concurrente, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se aparta de algunos efectos y consideraciones y se reservó su derecho a formular voto concurrente.
