En Noticiasom, en su sección de Justicia, el Abogado participante de la Organización de Juristas, Si No Hay Justicia no Hay Paz Social, Licenciado en Derecho, Eloy Pintor Herrera, nos concedió una entrevista, que versa sobre la Militarización, la seguridad del país, que por lo turbulento que se tornó, en los últimos días a Nivel Nacional y que además por lo amplio del tema, lo presentaremos en dos capsulas jurídicas, titulado, “ LA GUARDIA CIVIL, CUMPLIRÁ RECOMENDACIONES DE LA CORTE IDH AL MILITARIZARSE”, LO BUENO Y MALO.
La entrevistadora hizo el preámbulo, para centrar la plática. – Licenciado Eloy, hay dos asuntos que han polemizado al país, confrontando sus opiniones
Por un lado, la militarización de la Guardia Nacional
Por otro, El Tema de la Prisión preventiva
¿Qué puede decir al respecto y qué relación, pudiera tener una con el otro?
El expositor, fue al grano. – Son dos temas distintos Shey, aun y cuando en mi opinión, ambos tienen un punto de convergencia, que es EL INTERES POLITICO DEL GOBIERNO FEDERAL, para mantener el control de las fuerzas armadas y fuerza legal para tener libertad, amplitud de retener a alguna persona en prisión preventiva, a través de los órganos del Gobierno, Cumplirá)
Busca con ello, disminuir los altos índices de inseguridad y con el control, poder hacer frente al crimen organizado, que ha crecido enormemente en el país, todo ello , como un plan emergente, a falta de una estrategia puntual seria de inteligencia y política criminógena, como de táctica policial
En esta semana que corre, ( 5 al 9 de Septiembre), se han tomado decisiones importantes, hay incluso quienes han calificado el jueves negro, al haberse aprobado la Militarización de la Guardia Civil a la Adscripción de la Secretaria Nacional de la Defensa ( SEDENA) para su función administrativa y operativa
Esto se da, luego de la aprobación del Senado, sobre la minuta de Ley de la Guardia Nacional y Seguridad Pública donde la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el cambio de mando de la Guardia Nacional.
Las votaciones en lo general y en lo particular sobre la reforma a la Guardia Nacional en el pleno de la Cámara de Senadores quedaron de la siguiente manera:
En lo particular: Con 69 votos a favor, 49 en contra y 2 abstenciones
En lo general: Con 71 votos de favor, 51 votos en contra y 1 abstención del constitucionalista Ricardo Monreal.
La Reforma a la Guardia Nacional incluye cambios en:
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
La Ley de la Guardia Nacional
La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerzas Aérea Mexicanos
No obstante, aún se seguirá discutiendo y en su caso aprobando, varias reservas que quedaron pendientes, en el funcionamiento estructural, de capacitación u operativa.
Vale la pena, hacer, una remembranza de algunos momentos, donde los actores fueron, el secretario de Gobierno Adán Augusto López, quien aun en su carácter, solo mantuvo reunión, con los suyos, es decir con los senadores de la fracción de Morena y aliados, ello sucedió tres días antes de la aprobación.
En su participación, dejo remarcado, desgraciadamente, hemos de reconocer que hemos ido perdiendo la batalla contra la inseguridad, porque no fuimos capaces en su época. nosotros, los gobiernos que antecedieron, de fortalecer y profesionalizar las policías. Desde la policía municipal hasta las policías estatales”, dijo el funcionario federal a los legisladores
Le pregunto licenciado, entonces ¿se fusionará la Guardia, con la secretaria de la Defensa Nacional ?
No, Mira la Guardia Nacional, es una Institución tiene su propia ley, pero bajo el mando, administrativo y operativo de los mandos superiores de la SEDENA, ello se sustenta, al haberse reformado cuatro dispositivos legales antes citado.
Lo hasta aquí abordado, por el entrevistado, sostiene que, ante la falta de estrategia, es la medida que queda, militarizar y mantener la prisión preventiva oficiosa, el Gobierno Federal, busca manetener el control y con ello hacer frente al criemen organizado y disminuir los indices de violencia, eso es lo que se ofrece, pero sobre esta medida cautelar, hablaremos enseguida;
La oposición se ha decantado, en resumen, de que no es acordó de que el Ejercito se haga cargo de la Administración y operatividad de la Guardia Civil, quien será la encargada de realizar tareas de seguridad, prevención, investigación y persecución de delitos, pues las funciones que realiza la policía, son distintas a la de los cuerpos militarizados, en estas tareas se requiere sensibilidad principalmente y no estar sometidos a determinaciones de disciplina y combate, como lo tiene la Defensa Nacional y todos lo sabemos, es decir soldados vestidos de policías.
La oposición establece, que es necesario, garantizar el respeto a los derechos humanos en las actividades propias de seguridad púbica, que son estos mandos, quienes deben estar dirigidos por civiles y no por el ejército, en labores de seguridad púbica, que, al someterlo a su administración y operación, pone en riesgo los mismos derechos humanos, por su actuar en su disciplina militar.
Se le pregunto también, ¿Que considerar entonces que sigue con todo ello, licenciado Pintor?
Responde. – Muchas Denuncias, Querellas, pues como se reconoce por las mismas autoridades, han sido rebasados en temas de inseguridad y los elementos policiacos, no están capacitados para el reto mayor, bueno hasta justifican que es la herencia de otros Gobiernos, cuando a este ya lleva, mas de la mitad de su tiempo, esto no es lo deseable, lo ideal es un sistema de seguridad que respete los derechos humanos y protocolos de actuacion hacia los ciudadanos y desde luego combata con sistemas de inteligencia, tactica, capacitacion y adiestramiento permanente, pero visualizamos esto, para mayor ilustración, que experiencia tenemos, veamos algunos casos , presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por no haber cumplido los acuerdos de convencionalidad, al haber firmado en tratados internacionales, al haberse adherido Mexico y ser parte de la convencional Americana de los Derechos Humanos, me referire al caso CABRERA GARCIA Y MONTIEL FLORES sentencia resuelta en el 2010, en hechos que iniciaron el 2 de mayo de 1999, que en mi opinión, muestra al desnudo, hechos como probables hipótesis que sucederán, en caso de que los elementos militares, ahora guardia militar, no estén lo suficientemente capacitados, como sensibilizados en su actuar, en las tareas policiales.
En el acto, interrumpe Shey y le dice Licenciado, Me gustaría profundizar en este asunto; pero por que no tratamos primero el asunto de la prisión preventiva oficiosa y por qué sostiene que es una medida de control y fuerza legal de interés del Gobierno Federal para mantener el control.
Me parece bien, el Abogado responde y continua. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación Está discutiendo desde el 5 de septiembre del año en curso, si la prisión preventiva oficiosa se mantiene o no en México
De ser aprobado este proyecto, se declararía inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa y esta medida y necesidad cautelar, seria abordada, caso por caso, por su gravedad, por su riesgo de sustraerse de la justicia, por obstruir el juicio mismo, por que la detencion esta debidamente justificada, eso es lo que se preveeria, posiblemente, pero entendamos, que es;
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad, con el objetivo de que no se dé a la fuga y garantizar su comparecencia ante un juez.
En Sendo debate, el ministro Pérez Dayán puntualizo
Que los ministros no estaban facultados, no tienen poder para ser revisores de la constitución, al proferir que se estaba atacando el artículo 19, sobre los delitos de prisión preventiva oficiosa
Parafraseo al finalizar su intervención, «no soy quien, para arrancar hojas de la constitución, de algo que no estaba facultado para resolver y entrar al análisis sobre su inconstitucionalidad»
Mientras tanto, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, indicó puntualmente que está de por medio la supremacía constitucional y el único que puede reformar la Constitución es el Poder revisor de la Constitución, estaríamos asumiendo tareas que no nos corresponden, en ello el grueso de los ministros, estuvieron de acuerdo en su turno que les fue tocando.
Y fue, quien situó la discusión, al precisar, “lo que se estaba tratando era la interpretación, deber y facultad que, si tienen, sin dudas, era como un choque que entra en colisión con la constitución, debe prevalecer la constitución o la convencionalidad, más al reformar el artículo 1º “
Los derechos humanos, que son constitución, al haber sido incorporados en su catálogo de derechos, reconocidos en la convención Americana de los Derechos Humanos, desde las reformas del 2011, quien no lo vea así, se quedó rezagado 11 años, y el estado mexicano, reconocen estos derechos, esto tiene que ver con la dignidad humana, hay que tomar en serio los derechos humanos
Asevero que, en su opinión, deberían de actuar, a lo que dispone el artículo 1º de Nuestra Constitución Mexicana.
Leamos, La reforma al artículo 1° constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano.
De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
Esto último se refiere, al principio pro persona, “lo que más le beneficie a la persona”
La reforma tendrá efecto en la manera como trabajan los legisladores federales y locales, pues cada decisión que adopten deberá inscribirse en una labor de creación de leyes con perspectiva de derechos fundamentales.
Lo mismo puede decirse del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, así como de los órganos constitucionales autónomos y, por supuesto, del Poder Judicial, en vista de que los jueces no pueden limitar sus interpretaciones a las normas elaboradas en nuestro país, sino que deben atender expresamente las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos
Con ello, en esta primera participación, se concluye, que es necesaria la capacitación de los cuerpos de la Guardia Civil, para hacer labores que le corresponden a la seguridad pública, de no hacerlo, vendrán Denuncias por abusos, Quejas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra México, es conveniente y de utilidad, que la audiencia conozca, que nuestra defensa está en el artículo 1º de nuestra carta magna, lo que se pretende es que por delante y ante todo actuar de las autoridades policiales o de donce venga, tenemos el respeto a nuestros derechos Humano y la dignidad Humana y para tener mas claridad, en la próxima capsula, se detallara, caso CABRERA GARCIA Y MONTIEL FLORES sentencia resuelta en el 2010 y que es la antesala de la introducción de las reformas del 2011, en el tema de derechos humanos y que por lo amplio, se expondrá para que quede más claro, por lo pronto deja su teléfono para cualquier duda, aclaración u orientación, 4431425041, así se despidio el profesionista en esta ocasión.

