enero 14, 2026
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LA SCJN ADVIERTE A QUIEN TIENE PATRIA POTESTAD Y NIEGUE CONVIVENCIA, ENTRE HIJO Y PROGENITOR   NO CUSTODIO, LE SUSPENDERÁ DERECHOS OTORGADOS

En este espacio de sección de Justicia, mediante la Asociación Civil, Si No Hay Justicia No Hay Paz Social, en su capsula informativa, se presentó el Licenciado Eloy Pintor Herrera, integrante de dicha organización social, quien  da su aportación, en esta ocasión sobre temas de integración familiar y lazos afectivos, entre padres e hijos, con el deseo de que la información sirva a todos los seguidores y con el firme propósito, de que se  genere conciencia y con ello,  una mejor sociedad Michoacana, así lo ha venido externando el profesionista de mérito, ya que este es el propósito de dicha organización; ya ha mostrado su interés, para seguir cuidando  este  centro principal de una sociedad, creciente y en armonía, pues  la familia es  núcleo y célula de la sociedad y que al romperse y quebrarse, pone en riesgo el buen rumbo, los buenos hábitos, valores, el buen tejido social, mensaje que ya en otros momento lo ha citado y por ello, hoy se  introduce  como preámbulo de su participación, los siguientes datos importantes y estadísticos,  de lo creciente de Divorcios en el país y en Estado, administrativos o judiciales.

Para profundizar aún más, en esta realidad que no se detiene, como la conductora de la entrevista lo da a conocer y dice que conforme a datos que ofreció el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, (INEGI) organismo autónomo, sobre resultados de DIVORCIOS 2020, cita lo siguiente  ;

Durante 2020 se registraron 92 739 divorcios; 42% menos que los registrados en 2019, 8 719 fueron resueltos por la vía administrativa y 84 020 por la judicial.

El decremento coincide con el periodo de la pandemia de la COVID-19, durante el cual hubo una reducción en la demanda por la inactividad procesal reducida por la autoridad.

Divorcios 2011 – 2020

Precisa el Abogado de mérito, en las subsecuentes preguntas; como podemos ver Sey; en los datos últimos, ( pues este reporte se publicó el dia 30 de septiembre del 2021)  siendo los más precisos que tenemos y que tomamos como referencias entre el año 2019 y 2020, encontramos una disminución de Divorcios en el país, como lo muestra la gráfica,  ello se debió al encierro y disminución de la actividad procesal y administrativa por parte de las autoridades, como se lee en dicho boletín emitido, por este órgano autónomo estadístico, pero el repunte lo  seguiremos viendo, en los próximos años y meses, lo que llama la atención, es la cantidad , donde estamos cerca de que cada año, se realicen 100,000 Divorcios en el país cada año, donde mas del 50 % cuenta con hijos,  te das cuenta de ello y la pregunta obligada es ¿ Dónde quedan los hijos? como se da esa relación entre los padres, ante ellos,  la directriz de la conversación, continuo por parte de la conductora, dando el siguiente dato;

Ahora veamos que nos dice el INEGI, sobre cuantos Hijos menores en el matrimonio, se reportaron en dichos divorcios, así tenemos que;

Durante el año 2020 de los 84 020 divorcios judiciales registrados en México, el 25.9% tenía un hijo menor de edad, 19.8% contaba con dos hijos, el 7.5% con más de dos, el 46.4% no tenía hijos menores al momento de efectuarse el divorcio y en el 0.4% de los casos no fue        especificado.

Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 000 habitantes de 18 años o más4 en 2020, fueron Aguascalientes con 30.6, Coahuila de Zaragoza con 28.8 y Campeche con 23.9, por el contrario, las menores tasas correspondieron a Veracruz de Ignacio de la Llave (3.4), Chiapas (3.5) y Oaxaca, entre el intercambio de opiniones, se situación los participantes, al decir el entrevistado, que ahora podemos ver el grafico nacional, donde vemos que Michoacán, nos encontramos en la media y remata diciendo, en la media, baja o alta, lo cierto es que son bastantes divorcios, como podemos visualizar  y se presenta dicho grafico;

Tasa de divorcios por entidad federativa de registro por cada 10 000 habitantes

de 18 años o más 4

A pesar de este fenómeno de rompimiento de matrimonios, donde han procreado por lo menos un hijo o más, encontramos una gran cantidad de hijos, que están bajo la guarda bajo la declaración de patria potestad, por Resolución Judicial o bien por algún convenio, en el hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha observado, que en la práctica, algunos progenitores que tiene dicha facultad, obstaculizan la convivencia con los hijos, con aquel no custodio, poniendo trabas, por caprichos, resentimientos o se sienten dueños absolutos de los hijos, esto no ayuda al desarrollo, ni bienestar del menor, por ello se ha pronunciado que es constitucional, la petición que se haga,  para poder suspender La Patria potestad y modificar dicha determinación, como sucedió en el Amparo en Revisión, donde se invocó, que era inconstitucional dicha medida, mas la corte preciso, que cuando esto sucede, esto es constitucional y hoy ya es una Jurisprudencia aislada, esto permitirá que  incluso los Jueces, además de poder  emitir sus fallos, conforme a este criterio, incluso pueden determinar la suplencia y emitir dicho cambio de rol, pues es constitucional y se aplican los principios de convencionalidad, como el respeto a los derechos humanos, pues con ello se busca velar por el interés superior del menor, como lo subtitulo , la tesis aislada, en el comunicado que emitió la misma,, como se describe;

Ciudad de México, a 25 de julio de 2022 ES CONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EL QUE LA EJERZA NO PERMITA QUE SE LLEVEN A CABO LAS CONVIVENCIAS La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. La Sala precisó que la suspensión de la patria potestad, como consecuencia de no permitir la convivencia de un menor de edad con el progenitor no custodio, es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, pero que está justificada constitucionalmente, pues busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad. No obstante, la Sala señaló que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor. Época: Undécima Época. Registro: 2024627. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 13 de mayo de 2022 10:18 h. Materia(s): (Civil, Constitucional). Tesis: 1a. VI/2022 (11a.)

Finalmente, se dejan los números telefónicos 4431425041, para cualquier consulta legal sobre el particular o algún otro tema legal, como la invitación a que vean las capsulas informativas, sobre estas contribuciones jurídicas.

ve aqui el video completo:

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