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junio 5, 2026
NoticiaSOM

Ley Antitabaco: Cuál es la multa por fumar

Amonestación, apercibimiento y sanciones de hasta mil veces el salario mínimo, son algunas de las consecuencias para quienes fumen en lugares 100% libres de humo de tabaco.

Con la reciente reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco ya no es posible fumar en ningún restaurante, bar o antro, pues son espacios 100% libres de humo. A menos que se habilite un área para fumadores en estos establecimientos, fumar en áreas no autorizadas puede acarrear multas y sanciones, tanto para fumadores como para los negocios que lo permitan.

A partir del 15 de enero, entró en vigor la nueva Ley General para el Control del Tabaco que, entre otras disposiciones, obliga a los negocios a designar áreas exclusivas para fumadores. Éstas deben estar ubicadas a 10 metros del lugar donde se prestan los servicios y en ellas no se podrán vender ni consumir alimentos o bebidas. Además, no deberán estar ambientadas con luces y sonido, pantallas y otras formas de entretenimiento y tendrán que estar ubicadas en espacios abiertos.

Mientras tanto, al interior de los bares, restaurantes y antros, estará prohibido fumar, así sea en terrazas. Y quien no cumpla con esta ley puede ser acreedor a una multa.

Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de invitar a apagar su cigarro o cualquier otro artefacto para fumar tabaco al cliente que intente fumar en áreas no permitidas. Si el cliente reincide, se le tendrá que invitar a abandonar el establecimiento y, en caso de resistirse, los dueños del negocio pueden pedir apoyo de las autoridades correspondientes.

Finalmente, existen multas y sanciones para quien fume o deje fumar en restaurantes bares y antros, dentro de áreas 100% libres de humo.

La multa puede ser de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo. Y las personas infractoras pueden ser arrestadas hasta por 36 horas.

Los establecimientos podrán ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta.

La multa por fumar en lugares estrictamente prohibidos va desde los 60 mil pesos hasta medio millón de pesos, mientras que los usuarios que permitan a sus clientes fumar al interior de sus instalaciones también recibirán una infracción la cual va desde la clausura de sus negocios hasta la cancelación de su licencia sanitaria; de tal forma que las dos caras de la moneda recibirán multas por no respetar la Ley antitabaco.

El 16 de diciembre del 2022, la publicación de la Ley General de Tabaco fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la que se destacó un cambio muy importante; quedaron eliminadas todas las zonas para fumadores en lugares públicos como bares, antros, restaurantes, centros comerciales y hasta hoteles, por lo que de acuerdo con la reglamentación que ya entró en vigor, se debe respetar y hacer caso a las nuevas indicaciones.

¿En qué lugares queda estrictamente prohibido fumar?

  • Centros de trabajo.
  • Transporte público.
  • Escuelas.
  • Sedes donde se realizan espectáculos.
  • Hoteles.
  • Estadios.
  • Plazas comerciales.
  • Playas
  • Parques y parques de diversiones
  • Restaurantes
  • Estadios
  • Oficinas de gobierno
  • Mercados
  • Lugares religiosos
  • Áreas públicas de prisiones y centros de detención
  • Hospitales
  • Clínicas médicas

¿En qué lugares sí se puede fumar?

La Ley antitabaco específica que habrá pocos lugares en México para fumadores y las zonas deberás ser totalmente exclusivas para ese fin, lo que quiere decir que en esos espacios no se podrán consumir alimentos, bebidas, realizar actividades recreativas o sociales, ofrecer servicios de entretenimiento y estará estrictamente prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad, mujeres embarazadas, adultos de la tercera edad, e incluso personas con enfermedades respiratorias, asma, cáncer o cardiovasculares y esas zonas deberán cumplir con características estrictamente especiales como:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas.
  • Deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire.
  • Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
  • Contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y con advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud de la exposición al humo del tabaco.

¿Sabías qué?

 La Ley antitabaco proporciona un número telefónico para que la ciudadanía ayude a denunciar a los lugares o comercios que incumplan con la normatividad, por lo que podrán comunicarse al 800 033 5050 y realizar su denuncia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

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