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febrero 18, 2026
NoticiaSOM

NECESARIO EL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE  A.C.S EN EL ESTADO DE MICHOACAN

En el compromiso asumido ante la audiencia de noticiasom, Eloy Pintor Herrera, Postulante jurídico y afiliado a la asociación civil Si No Hay Justicia No Hay Paz Social, apertura y da  respuesta pública a  algunas preguntas, de amigos que conforman algunas organizaciones de la sociedad civil del Estado de Michoacán y sobre  aspectos de ayuda de apoyo de impulso a las actividades realizadas por las organizaciones, dice coincidir, en la necesidad de que se integre formalmente el Consejo Técnico consultivo, conoce el asunto ya que ha  colaborado con varias personas de distintos grupos, de organizaciones y de asociaciones civiles legalmente constituidas, en esta ocasión  quiere situarse, en  este asunto de interés, principalmente para las organizaciones y para la sociedad, inicia dando la siguiente reflexión; “las organizaciones sociales, son entes sociales que tienen una vida orgánica interna y que realizan una actividad loable de servicio, de altruismo a la sociedad”,” son aquellos integrantes filiales a estas que acuden, van ofrecen y dan un servicio, donde el gobierno  no quiere ir, no puede”, “donde  no genera acciones o programas para llegar con efectividad alguna necesidad que cubrir o entregar un beneficio social”, más  ahí siempre va a haber una organización una mano amiga que le va a brindar una orientación, una asesoría, una ayuda una coadyuvancia o gestión a distintos y diversos problemas sociales, por eso es tan importante que las organizaciones de la sociedad civil tengan ese respaldo, ese apoyo que la misma ley lo instituye.

La ley de Impulso a las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de Michoacán, fue creada, en mayo del dos mil quince y en su artículo quinto dice, que;

 Las organizaciones de la sociedad civil son agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que realizan acciones de promoción del desarrollo social, que contribuyen en el mejoramiento de la de vida de la población y en la construcción de espacios democráticos.

Para los efectos de esta Ley se consideran actividades de desarrollo social las que se realicen para pensar la sociedad en que vivimos en comunidad, respeto y paz, con sentido de justicia para todas y todos y, bajo principios de equidad, igualdad de oportunidades, diversidad y multiculturalidad, por lo que las organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes del Estado, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, podrá realizar actividades de las organizaciones de fomento tales como:

I. Promover proyectos de desarrollo social a partir de las necesidades específicas

de mujeres y hombres en condiciones de vulnerabilidad;

II. Defender, fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos;

fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por

esta ley;

III. Fomentar las condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo

humano de mujeres y hombres;

IV. Realizar acciones para el bienestar social de la población;

V. Fomentar el desarrollo regional y comunitario de manera sustentable para vivir

en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en apoyo a la soberanía

alimentaria;

VI. Promover procesos educativos para la resolución de problemas sociales y

organizativos, culturales, artísticos, científicos y tecnológicos;

VII. Fomentar la participación ciudadana de mujeres y hombres para el logro de la

autonomía y la construcción de la sociedad democrática;

VIII. Fomentar relaciones de igualdad, equitativas, no discriminatorias y éticas

entre hombres y mujeres;

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IX. Realizar acciones de seguridad ciudadana y participación en acciones de

protección civil;

X. Favorecer la multiculturalidad basada en el respeto a la diversidad y la

convivencia;

XI. Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

XII. Fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil en el uso de los medios de

comunicación y la capacitación para su profesionalización;

XIII. Apoyo a la alimentación popular;

XIV. Realizar actividades cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana

en asuntos de interés público;

XV. Otorgar asistencia jurídica;

XVI. Apoyar para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

XVII. Promover la equidad de género;

XVIII. Aportar servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;

XIX. Apoyar las actividades a favor del desarrollo urbano y el ordenamiento

territorial;

XX. Cooperar para el desarrollo comunitario en el entorno urbano;

XXI. Promover y aportar servicios para la atención de la salud y cuestiones

sanitarias;

XXII. Apoyar en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del

ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y

comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XXIII. Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y

mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos, artísticos e históricos, así

corno (sic) la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación

aplicable;

XXIV. Fomentar acciones para mejorar la economía popular;

XXV. Promover y defender los derechos de los consumidores; y,

Entonces

XXVI. Sin menoscabo de todas y cada una de las anteriores, las organizaciones

podrán promover la capacidad productiva de los actores sociales beneficiarios a

fin de procurar su autosuficiencia, así como procurar, gestionar y obtener recursos

económicos, materiales y humanos para los sectores que atiendan.

Entonces démosle la importancia y el interés que tiene este tipo de ciudadanos organizados  y las organizaciones como tales, “ en esta ley y su reglamento”,  como vemos son más de 25 objetos sociales, entre los que podemos enlistar, actividades del deporte, de cultura, de grupos vulnerables de grupos de Discapacitados, de la tercera edad, de problemas de adicciones, de actividades de investigación en si, es un gran cúmulo de objetos sociales, que cobija esta ley, que se da entre si varias obligaciones, pero aun muchos derechos que allí contiene, en esta época,  estamos en el transe del año 2022 que termino y ya en enero del 2023 que ya transcurre   y los gobiernos actuales y los que han antecedido siete años y prácticamente entrando a ocho años , no le han dado la importancia,  para la conformación y la operatividad de esta ley, es tan necesaria que podría resolver tantos problemas que tenemos en sociedad, hemos sostenido que los problemas comunes que tenemos de inseguridad, de salud, de Educación en el trabajo en muchas facetas y ahora algo álgido, la atención a las adicciones y la llegada del fentanilo a México, ya que asevera el postulante,  el Gobierno, no tiene la capacidad de respuesta que está obligado constitucionalmente, es más en ocasiones, no tienen los programas, por ejemplo para el tema de adicciones, los programas para las personas de discapacidad o de tercera son muy disminuidos, si vamos a ejemplificar a  los programas ambientales, la verdad si no lo hacen en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, no tiene un impacto medible,  un resultado efectivo según sostiene, reafirma y dice  esta información que les doy, es para que todas aquellas organizaciones que forman parte de este cúmulo de objetos sociales, sigamos impulsando y exigiéndole al gobierno que dé con firmeza los pasos necesarios, para integrar el

consejo técnico consultivo, recuerda a todos de que  la etapa en la que se quedó el último proceso, una vez creada esta ley sustantiva y su reglamento, ya publicadas ambas en el periódico oficial del Estado de Michoacán, pero para seguir, debe haber voluntad política y así conformar la comisión que va rediseñar la  convocatoria, la pelota esta en la  secretaría del bienestar en el Estado de Michoacán, en algunos  Representantes del Congreso del Estado y otras representaciones formales y poder lanzar la convocatoria para la integración e instalación del Consejo técnico consultivo.

Ahora viene la respuesta  obligada,  ¿qué hace   el consejo técnico consultivo?, de acuerdo a la Ley ya citada y su reglamento es un órgano colegiado que se encargaría,  precisamente de diseñar planes y programas para que a las organizaciones se les brinde ese respaldo y ese apoyo ese impulso que necesitan, pues para desdoblar y desplegar sus actividades diarias que realizan como organizaciones sociales, no hay ya pretexto de gobierno, para no hacerlo, pues si todo  está legalmente conformado, legalmente estructurado y entonces no hay ningún problema para que estas organizaciones además trabajen junto con el gobierno,  apegados a la ley, con transparencia  y se pueda materializar y hacer realidad esta ley, tan importante que es la ley de impulso a las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil del Estado de Michoacán, por ello enfatiza,  es cuestión de voluntad política, que no la hay, no se ve por parte del Gobierno,  más dice , que hace un llamado primero a las organizaciones de la sociedad civil, a que participen y se conjunten y se le exija a la secretaria del Bienestar en el Estado Principalmente a que cumplan la ley, emplazamiento que han hecho, con varios dirigentes de otras organizaciones a quienes se refiere en el preámbulo y hoy lo dan a conocer públicamente, pero el silencio sigue prolongado como se sigue viendo, durante varios años, para que esto tenga vigencia, no hay de otra , de su parte  el interés es tal, ya que gracias a una asociación civil, como la que forma parte, es que puede seguir haciendo este trabajo informativo a la sociedad michoacana y dando este conocimiento para todo aquel que le sirva, independientemente en donde residan, es así como concluye con su aportación.

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