Mediante la Asociación Civil, Si No Hay Justicia, No Hay Paz Social, el Licenciado Eloy Pintor Herrera, integrante de dicho corporativo jurídico, dio a conocer mediante este portal de noticias, una información del ámbito familiar;
Que tiene que ver, con el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en criterios actuales y vigentes, ha sostenido la obligatoriedad a los padres Ausentes, que se han separado del núcleo familiar o que se han hecho desobligados con sus deberes familiares, sobre el cumplimiento de la pensión alimenticia, que si bien esta institución de los alimentos, lo que busca es que el menor de edad, sea resuelto en sus necesidades de casa, vestido, alimento, educación, así como proporcionarle arte u oficio al individuo para su desarrollo en su plan de vida y que esta se extingue a los 18 años, hoy a establecido excepciones;
Dice que en la práctica cotidiana “propia del litigio ante los Juzgados Familiares”, hay múltiples mañas o argucias legales para que los padres, busquen la manera de eludir su responsabilidad ante sus hijos, siendo esto un problema social, que no se percibe, pero que es tan común y constante que afecta a muchas personas, por eso era necesario definir criterios, para que los deudores alimentistas, ya no eludan esta obligación, pues una de las tácticas es dejar que pase el tiempo, hasta los hijos cumplieran los 18 años, ahora si aparecen, pues saben que ya la obligación se extinguió o ya no es franqueable el cobro, otras tácticas que acontecen es declararse insolventes, auto victimizarse con la madre o ex cónyuge, cuando no hasta intimidarla, al haber temor, no hay demanda, pues el deudor alimentista sabe, que esta representa los intereses del menor y si esta no reclamaba, pues el tiempo pasaba y al cumplir su mayoría el hijo, simplemente sabían se liberaban de su responsabilidad, sin haber garantizado un plan digno y de desarrollo para el individuo, lo que deja vulnerable al sujeto, Así lo expone el profesionista de mérito;
No obstante, las evasivas y triquiñuelas que han mostrado los padres irresponsables con sus hijos, cuando teniendo o pudiéndolos ayudar no les brindaron su apoyo y su respaldo, hoy por fortuna, se puede hacer justicia con la determinación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resuelto en una sentencia orientadora que se puede localizar en el ;
Registro Digital: 2011224
Localización: 10a. Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I, p. 973, aislada, civil.
Rubro (Título/Subtítulo): ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO SE EXTINGUE, NECESARIAMENTE, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD Y EXISTE DISPARIDAD ENTRE ÉSTA Y EL GRADO ESCOLAR QUE CURSA.
Lo sobresaliente de esta tesis, es que atendiendo al principio de proporcionalidad, puede concluirse que la obligación de proporcionar alimentos no se extingue, necesariamente, cuando el acreedor alcanza la mayoría de edad y hay disparidad entre ésta y el grado escolar que cursa, debido a su falta de aplicación al estudio, ya que el juez debe valorar las razones que hayan dado motivo a ésta, porque pueden resultar ajenas a su voluntad (como el estado de salud y causas materiales, familiares o económicas). En esas condiciones, si la necesidad del acreedor alimentista atiende a la de realizar estudios y éste no se aplica a ello, es claro que la obligación alimentaria resulta desproporcional, pues el estado de necesidad no se actualiza. Por tanto, a fin de determinar si el estado de necesidad sigue vigente, se considerarán las razones por las que el acreedor no se aplicó al estudio, por lo que el juzgador tendrá que valorar cada caso en particular.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016
Es decir, que en la actualidad, cabe el reclamo, que se puede dar, por medio del propio Acreedor Alimentista, quien es ya el hijo que cumplió su mayoría de edad y quien puede directamente reclamar, pero este debe justificar, que aun tiene necesidad de ser apoyado por el padre, debido a que aun y cumpliendo sus 18 años, continua en su esmero personal, al seguir estudiando, como parte de su plan de vida y desea alcanzar un plan de vida digno y que no pudo ser logrado, por la falta de atención, respaldo económico, se vio interrumpido en sus estudios, pero este demuestra que aun requiere del respaldo y apoyo obtención del recurso que no fue proporcionado por el deudor alimentista ( padre ausente) en este caso este extremo es plenamente justificado y reclamable a la vez
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