diciembre 9, 2025
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REFERÉNDUM, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Continuando con el capitulo de la Participación Ciudadana, tenemos nuevamente al Licenciado en Derecho Eloy Pintor Herrera haciendo la interpretación y explicación de tres figuras importantes presentadas en el Art. 152.

Art. 152. Los Ayuntamientos podrán reglamentar la participación ciudadana democrática a través del  referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, bajo  las siguientes consideraciones:

I. El referéndum es el proceso por medio del cual los  electores del municipio manifiestan su aceptación  o rechazo de las medidas de carácter general que  aprueben las autoridades municipales, o bien  promueven la aprobación de iniciativas populares  rechazadas por los integrantes del Cabildo. Puede ser convocado a iniciativa del Cabildo, por mayoría simple, o bien por la población local, bajo las condiciones que  se establecerán en el Reglamento respectivo.

Una vez cubiertos los requisitos formales, son los electores del Municipio los que, por medio del sufragio universal y secreto, resolverán sobre su aprobación  o rechazo. Los resultados del Referéndum tienen carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

Los ciudadanos pueden atacar y señalar las disposiciones del Ayuntamiento, que anteriormente no era fácil cuestionar o incluso denegar las decisiones tomadas por este. Es posible realizar estos cambios cuando un integrante del Ayuntamiento, un ciudadano o una organización considere que las decisiones tomadas afectan a los ciudadanos todo esto, a través del referéndum siguiendo el proceso establecido; sin embargo, falta la reglamentación correspondiente que facilite la aplicación de este.

II. El plebiscito es el procedimiento por medio del cual  los electores de un municipio aprueban o rechazan  actos de Gobierno, del Ayuntamiento incluyendo  los nombramientos de encargadas o encargados o  responsables de un área de la administración Pública  Municipal, salvo los casos de la Secretaria o Secretario,  de la Tesorera o Tesorero y de la Contralora o Contralor  Municipal. Puede ser convocado a iniciativa del Cabildo o bien por los integrantes de la población local bajo las condiciones que se establecerán en el Reglamento Municipal respectivo. Los resultados del Plebiscito serán obligatorios para el Ayuntamiento.

Los ciudadanos podemos cuestionar las elecciones de los miembros del Ayuntamiento, aprobarlas o rechazarlas si consideramos que es de manera arbitraria, si la persona elegida tiene un historial cuestionable o si solo beneficiara a un grupo en especifico.

Todas las acciones deben realizarse en base a un reglamento el cual debe ser emitido de manera obligatoria por el Ayuntamiento dentro de los primeros 90 días de mandato, para favorecer la participación ciudadana y que no se infrinjan los derechos de los ciudadanos.

III. La iniciativa popular es el derecho que tienen ciudadanas y ciudadanos de proponer ante la Autoridad Municipal la aprobación de Reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, así como la ejecución de programas específicos para el beneficio de los integrantes de la población municipal. Cubiertos los requisitos formales es el Cabildo el que por mayoría simple resuelve sobre la procedencia de la iniciativa. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de egresos y la regulación interna de los órganos del municipio. La reglamentación relativa a la participación ciudadana deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana.

Si el Ayuntamiento no realiza el reglamento correspondiente, los ciudadanos o las organizaciones sociales pueden proponer una iniciativa popular ante los regidores para su análisis y aprobación.

Cambios favorables se pueden realizar, si como ciudadanos, particioamos, , nos involucramos y queremos un cambio, pues somos parte del problema o de la solucion, las herramientas ya las tenemos ahora debemos hacer uso de ellas y así obtener los resultados que merecemos y no los que están dispuesto a darnos en todos los ámbitos de salud, educación,, servicios publicos municipales o todos los programas que incumben al Ayuntamiento.

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