25 de Agosto de 2023. Morelia Mich; Alguna vez se han preguntado ¿Por qué cesión y no venta la transmisión de las tierras ejidales?
La cesión de derechos es un acto jurídico por virtud del cual el acreedor transmite a un tercero los derechos que tiene respecto de su deudor. Se caracteriza porque la relación jurídica permanece inalterable, excepción hecha del cambio del sujeto activo. Por su parte, la cesión de derechos hereditarios es una especie del género “cesión de derechos” y se caracteriza por el cambio de la persona del heredero por la del cesionario, quien adquiere sus derechos sobre la herencia.
El vocablo latino cessio llegó al castellano como cesión. El concepto se utiliza para nombrar al hecho de transferir la posesión de algo (un bien, un derecho, etc.) a otra persona o entidad.
¿Qué se transmite en una cesión de derechos hereditarios?
La cesión de derechos hereditarios es una transmisión a título universal en la que el cedente no enumera las cosas de que se compone la herencia y sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero. Pero entremos al tema de las tierras ejidales .
De conformidad con el Artículo 47 de la Ley agraria. – Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad.
¿Qué derecho tiene un hijo de ejidatario?
Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Entonces, ¿Qué es un cesion de derechos parcelarios?
La cesión de derechos consiste en un negocio jurídico por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que muestra sobre algo, en este caso un terreno en un ejido
Puedes formalizar la cesión de los derechos que en su caso realice la persona de derecho agraria a favor de ejidatarios/as o comuneros/as, de sus familiares avecindados/as, infórmate ante las autoridades competentes del Registro Agrario Nacional (RAN).
Y para concluir La Calidad de ejidatario se pierde por las siguientes causas:
1. Resolución Judicial.
2. Renuncia a todos sus derechos ejidales (Art. 20 fracción II de la Ley Agraria).
3. Prescripción conforme al artículo 48 de la Ley Agraria
En el primer supuesto, la sentencia que así lo determine deberá inscribirse en el Órgano Registral.
En el segundo supuesto, se requiere la manifestación del ejidatario por escrito y certificada ante Notario Público o a través de Jurisdicción Voluntaria, que contenga la renuncia a sus derechos agrarios, parcelarios y comunes a favor del Núcleo Agrario.
En el tercer supuesto, se requerirá que se encuentre inscrita la sentencia de prescripción que haya causado estado y que ésta, específicamente, determine que el individuo perdió la calidad de ejidatario con motivo de la prescripción.
En el caso de una sucesión testamentaria es preciso revisar el título con el que se acredita la legitimación o la calidad de heredero. El título básico, por decirlo de algún modo, es el testamento en el que consta la designación del heredero que cede sus derechos sucesorios. Si tienes dudas o necesitas asesoría Legal de este tema, puedes acudir o contactar a la Asociación Civil, “Si no hay Justicia, No hay Paz Social” WhatsApp; 4431425041

