El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es un mecanismo que se emplea para inscribir a los deudores alimentarios morosos, con el propósito de hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos.
El derecho a la alimentación es un derecho humano, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho a la alimentación y el Estado Mexicano garantiza el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación. Algunos códigos civiles, códigos y leyes para la familia de las entidades federativas disponen que los alimentos comprenden además de lo anterior los gastos de embarazo y parto. Algunos de estos dispositivos legales agregan que para el caso de menores de edad los alimentos comprenden los gastos para educación y aquellos gastos que sean necesarios para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; tratándose de adultos mayores que carezcan de capacidad económica los alimentos incluyen todo lo que sea necesario para su atención geriátrica; y por lo que respecta a personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, los alimentos incluyen lo necesario para lograr su habilitación, rehabilitación y desarrollo.
No obstante es común que algunos deudores alimentarios dejen de cumplir con esta obligación de manera intencional y recurriendo a malas prácticas como ponerse en una situación de ilocalizable, cambiar de residencia, dejar de prestar servicios a la empresa que retiene de su salario la cantidad correspondiente a pensión alimenticia, ponerse de acuerdo con el patrón para declarar menos ingresos, trabajar por cuenta propia declarando menos ingresos de los reales, afirmar que está desempleado, no contar con bienes muebles o inmuebles a su nombre, entre otros.
Ante esta situación y toda vez que por disposición constitucional el Estado está obligado a garantizar el derecho que tienen las personas a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad es que diversas disposiciones de los códigos civiles, códigos y leyes de la familia de los estados establecen como formas de garantizar la obligación alimentaria el depósito, la prenda, la hipoteca y la fianza. Sin embargo, en muchos de los casos estas garantías son insuficientes y el deudor alimentario continúa con el incumplimiento de su obligación. Es así que además de las vías legales para reclamar los alimentos al deudor alimentario se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como una forma de ejercer presión social y lograr que los obligados alimentarios se responsabilicen.
Consecuencias Jurídicas cuando el Deudor Alimentario Moroso es Inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Cuando el deudor alimentario moroso es inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se producen consecuencias jurídicas como:
- La anotación en el Registro Público de la Propiedad en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso
- Según la entidad federativa de que se trate, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye prueba plena en el caso del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria
- En el caso de que el deudor alimentario desee contraer matrimonio, el juez u oficial del registro civil según sea el estado de la República de que se trate, informará al otro contrayente sobre la existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Proporcionar información sobre las inscripciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las sociedades de información crediticia (buró de crédito) con las que se tenga celebrado convenio
Inscripción del Deudor Alimentario Moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra prevista en diferentes códigos civiles, códigos o leyes para la familia de los estados, en algunos estados la inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos la llevará a cabo el Registro Civil y en otros estados la llevará la unidad del Poder Judicial que tenga a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en ambos casos a petición del Juez competente.
¿Qué es el certificado de deudor alimentario moroso?
El certificado de deudor alimentario moroso es un documento expedido por el Registro Civil o por el Poder Judicial, según sea la entidad federativa de que se trate, mediante el cual informa si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Datos que debe contener la constancia o certificado de deudor alimentario moroso
La constancia o certificado de deudor alimentario moroso deberá contener la siguiente información:
- Nombre y apellidos del deudor alimentario
- Clave Única del Registro de Población (CURP) del deudor alimentario
- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
- Número de pagos incumplidos
- Monto del adeudo alimentario
- Órgano jurisdiccional que ordena el registro
- Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción
La obligación de dar alimentos es recíproca, la persona que da alimentos a su vez tiene derecho a pedirlos. En esa tesitura, tienen derecho a dar y recibir alimentos los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado, los excónyuges, los exconcubinos en los casos y supuestos que así lo determinen las leyes que resulten aplicables y el juez competente.
La persona que está obligada a dar alimentos recibe el nombre de deudor alimentista o deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos recibe el nombre de acreedor alimentista o acreedor alimentario.
La pensión alimenticia es la cantidad que el deudor alimentario paga al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia judicial. La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente según lo determine el juez competente.
No obstante, ello, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede de manera intencional dejar de cumplir con su obligación en el término estipulado en la sentencia o en el convenio. En estos casos se dice que los deudores alimentarios incurren en mora. Y los acreedores alimentarios ven entonces vulnerado su derecho a los alimentos.
Así mismo, el incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra conducta para evadir esa obligación, se sanciona conforme a lo establecido por el código penal que resulte aplicable al caso concreto.
A partir del año 2011 se contempla en el Sistema Jurídico Mexicano el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento del pago de la obligación de dar alimentos.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es estatal y estará a cargo del Registro Civil o del Poder Judicial según lo disponga el código civil, código o ley para la familia del estado de que se trate.
