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abril 21, 2026
NoticiaSOM

QUE PODEMOS ESPERAR DEL PAGARÉ, FIRMA ELECTRÓNICA Y EL PAGARÉ ELECTRÓNICO EN MÉXICO

En las anteriores cápsulas jurídicas, que hemos entregado a noticiasom y con el compromiso social, que tenemos en la asociación civil, Si No Hay Justicia, No Hay Paz Social, de otorgar orientaciones jurídicas, nos han preguntado sobre «la validez de la firma electrónica» «el uso del pagaré» y que sabemos del «pagaré electrónico» en las transacciones comerciales, así inició el Licenciado Eloy Pintor Herrera,  y en el momento, lanzo  al cuestionamiento de la primera  pregunta y respuesta;

¿Es legal firmar electrónicamente en México?

Podemos decir que sí, es legal en México al estar fundamentado en distintos ordenamientos legales que establecen y norman su uso en el ámbito comercial y administrativo. su uso en juicios es ya algo común, los jueces y algunos funcionarios rubrican, con firma electrónica avanzada, estas ya son incorporadas  como pruebas  en contiendas legales, asi lo asevera el jurista..

La Legislación encargada de normarla es el Código de Comercio, es la principal normatividad para firmas electrónicas en México. Esta cubre los dos tipos de firmas electrónicas reconocidas en territorio mexicano, la firma electrónica avanzada o fiable y la firma electrónica simple. el  artículo 89 define las características de la firma simple, mientras que el artículo 97 señala los requisitos necesarios para considerar una firma como firma electrónica avanzada. La firma electrónica también es reconocida en el Código Civil Federal y Estatales, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Tan es real lo expuesto, que, por ejemplo, que el senado ya contempla la posibilidad del pagaré electrónico, esto no podría acontecer, sin previo estar reconocida «la firma electrónica», esto sucedió en el acuerdo que se tuvo en la sesión del 28 de Abril del 2021, donde la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores mediante oficio No. DGPL-1P3A.-4153 turnó la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

Así en reunión de trabajo del 28 de abril de 2021, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, revisaron  el contenido de la citada Iniciativa, a efecto de emitir observaciones y comentarios a la misma;

EL OBJETO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa tiene como propósito incluir a los documentos digitales regidos por el comercio electrónico, así como las firmas electrónicas como actos y operaciones reguladas por los títulos de crédito, así lo discutió y aprobo el Senado de la Republica;

Debe decirse, que el presente dictamen. que ya fue turnado al Congreso de la Unión, para su discusión y aprobación, como debe ser, pero al ser ya Dictaminado por el Senado y como un acuerdo tomado por mayoría, “va en caballo de hacienda como se dice coloquialmente ” para su discusión y aprobación, el asunto perentorio es el turno y desahogo que le puedan dar en el Congreso de la Unión, por la carga de iniciativas que se tienen, mas el ser una iniciativa de vanguardia, de actualidad y necesaria, no duda que es un tema de importancia, así lo considera el profesionista, mas para ver el avance en últimos días, realizo la investigación del avance que se tiene y en este cuadro, vemos que se enmarca como proceso legislativo “estado actual pendiente”, para tratar en el Congreso Federal y que se refleja en el siguiente informacion que se pone a la vista.

El abogado, explicó también, para dar respuesta a la tercer interrogante, que conforme a la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se regulan distintos usos de títulos, en el comercio como instrumentos de cambio, como » el cheque», el que ya fue rebasado o sustituido por otras operaciones, como las transacciones que son más rápidas e inmediatas, «la letra de cambio» que tiene el mismo impacto y procedimiento que se da para hacer efectivo un pagaré, pero al estar limitada en el cobro de intereses, las personas optan por utilizar el pagaré, siendo el más usual en la actividad comercial y del que pone la atención, para recomendar, que las personas en nuestra vida diaria, como en nuestras operaciones, debemos de saber ciertas reglas, para no cometer errores, al momento de cumplir con los requisitos ,que delimitan la existencia del acto jurídico y «sus requisitos de un pagaré», estas las encontramos  contenidas en él;

Artículo 170. El pagaré debe contener:

1.         La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

2.         La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

3.         El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

4.         La época y el lugar del pago;

5.         La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

6.         La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 171. Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe

Por lo que el profesionista, recomienda que debemos poner,  mucha atención, pues un formato de pagaré, debe llenarse con pleno conocimiento en los espacios que están en blanco y que al ir apegándose a lo que se indican como requisitos del articulo “170”, no tendrá problema de su reclamo,  jamás se debe firmar en blanco, si eres deudor, como suscribir el mismo  con tinta azul, recomendación para el acreedor, de preferencia,  por que eso facilita la demostración de la autenticidad, al momento de su reclamo, recomienda no dejar espacios en blanco,, algo usual, es que se firme en blanco y quererlo llenar después, esto traerá muchas discordias, para que el portador lo llenará de manera posterior a su antojo a esto ya se le llamara alteración y todo supone un acto de buena fe entre las partes , por ello todo debe llenarse en el acto, es muy común que al llenarse de manera posterior, se acuse  alteración en un pleito legal y se han dado casos, que al final hasta se le voltea el asunto a aquel que tal vez presto dinero, pero no lleno o supo cumplir con los requisitos debidamente, por ello es necesario conocer de todo ello, para que los negocios fluyan de la mejor manera, como todos tenemos el deseo, en nuestro pequeño o gran negocio comercial, que es donde se emplea, así concluyo y como es habitual dejo su telefono para cualquier, duda o aclaración en el 4431425041.

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