En entrevista, nuestro colaborador jurista, de noticiasom, Eloy Pintor Herrera, abogado litigante en asuntos legales, por mas de 25 años de experiencia, hoy redondeamos la continuidad de la segunda parte de la capsula jurídica;
SHEY.- En la participación inmediata anterior tratamos aspectos, de la militarización de la Guardia Nacional y prisión preventiva oficiosa, la primera que ha sido aprobado en el congreso de la unión para ampliar que pase el control administrativo y operativo a la SEDENA
Mas falta, que se culmine, La reforma constitucional que amplía la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028 ya recibió el aval de la Cámara de Diputados pero aún le espera su siguiente aduana, el Senado, donde Morena y sus aliados por sí solos no alcanzan la mayoría calificada necesaria y no tienen amarrado el apoyo del PRI, Morena necesita 10 votos para ampliar la presencia del Ejército; el PRI tiene 13, pero no hay seguridad voten a favor
Por sí solo, el bloque de Morena y sus aliados tiene 75 votos en el Senado, insuficientes para esta reforma constitucional.
Veamos, Junto con sus aliados del PT, el PVEM y el PES, Morena reúne los votos de 75 senadores para extender la presencia militar en las calles. Son 60 escaños de Morena, seis del PVEM, cinco del PT y cuatro del PES.
Esta cifra deja al bloque a 10 votos de distancia de los 85 que necesita como mínimo, es decir, dos terceras partes de los 128 legisladores que conforman el pleno, su fundamento lo encontramos en el artículo 135 constitucional
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los estados mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Recordemos, usted que nos ve, la continuidad del tema se titulo
“LA GUARDIA NACIONAL, CUMPLIRÁ RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS AL MILITARIZARSE”, LO BUENO Y MALO.
Algunos comentarios, que se hicieron en la primera cápsula, nos indicaron que solo escucharon y vieron lo malo, pero empecemos a ver que es lo bueno de todo esto y que sigue licenciado Eloy Pintor Herrera
R.- Es verdad, hablamos de más de lo que puede ser para mal, la militarización de la Guardia Nacional y quiero precisar, este espacio es de tópicos jurídicos, empero por la trascendencia de lo que observo que esta sucediendo como estudioso jurista, es un tema que preocupa he interesa a nivel nacional, lo que trate de trasmitir es el resultado de la experiencia y conocimiento en mas de 25 años dedicándonos a atender temas legales y lo que proporcione son datos duros, como el hecho que hay y sigue una polarización, turbulencia y aún siguen los días nublados, dijimos que hay quien a dicho que la aprobación fue como el jueves negro, pero toquemos aspectos de importancia y la promesa que se nos esta haciendo, si me permites, pero aseguro que en esta capsula, me guiare con datos históricos reales y que el público, saque su propia conclusión, considero que hay aspectos buenos y aspecto malos.
Solo para contextualizar, La autorización de que pase la Guardia Nacional a la SEDENA ya está, con la reforma de cuatro dispositivos legales
La modificación constitucional al Transitorio quinto, del articulo 21 en materia de Seguridad Publica, que es reforma constitucional es lo que falta, por aprobar y allí es donde requiere las dos terceras partes del senado, en este momento en eso estamos y según el próximo miércoles se discutirá, asi lo trato en senador Monreal
Lo bueno, que nos ofrecen, es la presencia del Ejercito en las calles, Estas modificaciones legales fueron propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador como parte de su estrategia para combatir al crimen organizado y la ola de violencia que golpea al país desde hace más de 15 años.
Pero, además, ya no solo harán recorridos, si no también ahora realizaran tareas de investigación, de prevención del delito, como retenes y más actividades, hay quien dice, si no haces nada, para combatir el crimen, no pasara nada y si es probable, que con el poderío de las fuerzas armadas, Marina, ejercito, Guardia Nacional, hagan frente al crimen organizado, igualen fuerzas y así protejan al pueblo, sin dudas a pesar de lo que se diga, aun guardan respeto ante la población, eso está muy bien, eso es lo bueno el día de hoy, lo registro 17 de septiembre del 2022
Pero que pasara si estas fallan, mas la guardia civil, a eso se la esta jugando el Gobierno Federal en Turno, digamos que esto es lo bueno
Mas la experiencia tenida, como defensor de los derechos humanos, como abogado litigante, es complejo y difícil, ya dijimos la Guardia Nacional requiere mucha capacitación, la primera ocasión que se le extendió la facultad, para realizar tareas de seguridad publica y que vence en el 2023, fue porque era el tiempo que requería para establecer un cuerpo policiaco fuerte y preparado, que paso aquí, quien podrá asegurar que ahora si lo lograran.
Nuestro enfoque, va dirigido a sostener que se respeten los derechos humanos, como nuestra constitución, hacíamos mención del artículo 1º de nuestra carta magna, el respeto a los tratados internacionales y principios de la convención americana sobre derechos Humanos
Shey.- Decía usted licenciado, en la ocasión anterior, que quería tratar un asunto emblemático que fue tratado en la corte interamericana de derechos humanos, el caso cabrera García y Montiel flores, por que es un caso emblemático
R.- Si es una resolución que emitió la corte interamericana y que puso el énfasis en la violación de derechos humanos, cometidos por fuerzas castrenses y fue un numero de recomendaciones a las que fue condenado México, que aun sigue en observación, para su cumplimiento, y decíamos que como esta sentencia fue emitida en 2010, aun y cuando los hechos fueron en 1999, en senda sentencia, se puso en relieve, conceptos muy particulares, que la misma corte americana de derechos humanos, hizo valer como parte de los acuerdos de la convencional americana sobre derechos humanos, ya venía enlistando y con las reformas del 2011 donde se amplía el catálogo de los derechos humanos, como parte de nuestra carta magna en el artículo 1º Constitucional,. Que dice;
“Que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte”
Esta lucha de los derechos humanos y su incorporación a esta ruta, por parte de México, ha sido el reflejo de luchas sociales, políticas y jurídicas, las leyes no emergen porque sí, hay una razón, un motivo y un origen
Para llegar a este caso emblemático o trascendental en la vida jurídica del país, en materia de derechos humanos, no lo podemos hacer, sin pasar por la historia, trayectoria y lucha de una gran mujer Rosario Ibarra de piedra, parte del colectivo Eureka,
Entro en materia veamos por que es importante, su lucha comienza en abril de 1975, con la desaparición de su hijo, asegurando ella, que fue en manos de las autoridades y nunca más volvió a verlo, por lo que inició una larga lucha contra las desapariciones forzadas en México que sigue vigente hasta el día de hoy, en el que falleció la activista a los 95 años.
Aun en vida, en octubre del 2019 fue merecedora del recipiendario Belisario Domínguez, que otorga el Senado, ya había sido postulada a diversos premios, en dos ocasiones al premio nobel de la paz, candidata a la Presidencia.
En en ese acto que aun sin su presencia física, envió una carta emotiva que leyó su hija Claudia, que en mi opinión a pesar de haber sido leída, es de los mensajes públicos mas dignos que yo he visto y escuchado, en los últimos años, pues en esa ocasión, en presencia de AMLO, le dijo algo así “ querido y respetable amigo, este apreciado reconocimiento, lo dejo en tus manos y quiero que me lo devuelvas con la verdad de lo que sucedió con mi hijo y de todos los desaparecidos” todos callaron y se pusieron de pie, estando lo mas representativo de nuestro país. Les dejo la liga, para quien desee ver, vale la pena;
Pero bueno shey, esta es una reseña solamente, de nuestra historia de México contemporáneo en materia de derechos humanos.
Shey Pero por que dice, que es otra visión a la de antes.
Si por que también aconteció, que en el órgano autónomo, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una vez que se aprobó la Guardia Nacional, los consejeros le pidieron a la ahora titular de este órgano autónomo, hija de doña Rosario Ibarra de Piedra, digamos Rosarito, la pequeña, quien es presidenta desde el 16 de noviembre de 2019, desoyó a los consejeros, para que interpusiera una Controversia Constitucional y dijo que ella no percibía ninguna violación de la incorporación de la Guardia Civil a la SEDENA, la pregunta ha quedado sin resolver, que hubiera dicho la Doña Rosario después de sus más de cuatro décadas o que dirá su hija claudia quien dio este mensaje, no se han pronunciado o dado entrevistas, todo es muy raro, esto merece toda una nota completita y más.
Vámonos al caso Cabrera García y Montiel Flores
Los hechos se iniciaron el 2 de mayo de 1999, cuando el señor Montiel Flores se encontraba fuera de la casa del señor Cabrera García, junto a otras personas, en la comunidad de Pizotla, Municipio de Ajuchitlán del Progreso, estado de Guerrero. Aproximadamente 40 miembros del 40º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano entraron en la comunidad, en el marco de un operativo contra otras personas.
– Los señores Cabrera y Montiel fueron detenidos y mantenidos en dicha condición a orillas del Río Pizotla hasta el 4 de mayo de 1999. Ese día fueron trasladaron hasta las instalaciones del 40º Batallón de Infantería, ubicado en la ciudad de Altamirano, estado de Guerrero. Los señores Cabrera y Montiel fueron golpeados y maltratados durante su privación de la libertad. Posteriormente, ciertos miembros del Ejército presentaron una denuncia penal en contra de los señores Cabrera y Montiel por la presunta comisión de los delitos de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y siembra de amapola y marihuana, iniciándose la respectiva investigación penal. – El 28 de agosto de 2000 el Juez Quinto de Distrito del Vigésimo Primer Circuito en Coyuca de catalán dictó sentencia mediante la cual condenó a pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses de duración al señor Cabrera García y de 10 años al señor Montiel Flores. Esta decisión fue objetada a través de diversos recursos judiciales y se modificó parcialmente a su favor. En el año 2001 los señores Cabrera y Montiel fueron liberados para continuar cumpliendo la sanción que se les impuso en su domicilio, debido a su estado de salud.
Analizo en el fondo, cada precepto que tenía que ver con
Derecho a la libertad personal en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
Derecho a la integridad personal en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura
Garantías judiciales y protección judicial en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Proceso penal llevado a cabo en contra de los señores Cabrera y Montiel a) Derecho a la defensa
Exclusión de las pruebas obtenidas mediante coacción
Principio de presunción de inocencia
Proceso penal para investigar la alegada tortura sufrida por los señores Cabrera y Montiel a) La investigación de oficio en el fuero ordinario
Competencia de la jurisdicción penal militar
Recurso judicial efectivo en la jurisdicción penal militar
Adecuación del derecho interno mexicano respecto a la intervención de la jurisdicción penal militar
La Corte dispone, – Que la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. – Que el Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso, en particular por los alegados actos de tortura en contra de los señores Cabrera y Montiel, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; así como adelantar las acciones disciplinarias, administrativas o penales pertinentes en el evento de que en la investigación de los mencionados hechos se demuestren irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los mismos. – Que el Estado debe, en el plazo de seis meses, realizar las publicaciones dispuestas de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. – Que el Estado debe, en un plazo de dos meses, otorgar por una sola vez a cada una de las víctimas, la suma fijada en el párrafo 221 de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, por concepto de tratamiento médico y psicológico especializado, así como por medicamentos y otros gastos conexos. – Que el Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como adoptar las reformas legislativas pertinentes para permitir que las personas que se vean afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo para impugnar su competencia.
– Que el Estado debe, en un plazo razonable y en el marco del registro de detención que actualmente existe en México, adoptar las medidas complementarias para fortalecer el funcionamiento y utilidad del mismo. – Que el Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de capacitación sobre investigación diligente en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes y tortura, así como fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios de las Fuerzas Armadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que deben estar sometidos.
De esta manera podemos concluir entonces, que estos hechos y recomendaciones, sentaron un precedente, en la lucha por el respeto a los derechos humanos, en cuanto a la responsabilidad que el estado tiene, hacia sus ciudadanos, que la militarización sea, para combatir el crimen organizado, que ya permea en todo el país, más la pregunta queda en el aire entonces, una vez militarizada la Guardia Nacional, acatara, cumplirá las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, eso solo el tiempo lo dirá, esa es la reflexión, nuestro deseo es que así sea y en nuestra opinión, es de que la Guardia Nacional, tenga un rostro humano, sensible con el trato al ser humano, ante todo respeto a su dignidad humana y sobre todo, capacite de verdad, conozca los procedimientos judiciales y de actuación, juren respeto y lealtad al pueblo, que es a quien se deben, no a ningún partido o gobernante y sobre todo respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, ese, ese es nuestro mayor deseo, así concluyo el expositor.
Nos despedimos y deja su teléfono 4431425041 para duda o aclaración y seguiremos con nuestras capsulas jurídicas en nuestro próximo programa.
