diciembre 9, 2025
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REGLAMENTACIÓN, DERECHOS Y DEFENSAS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Continuando con el tema de la participación ciudadana en esta tercera parte y ultima les hablaremos acerca del Art. 153 y Art. 154 de la Ley Orgánica Municipal.

El Licenciado en Derecho Eloy Pintor Herrera nos da a conocer e interpreta estos artículos, siendo los últimos relacionados con la reglamentación, derechos y defensas ante el tribunal de justicia administrativa del estado de Michoacán.

Art. 153 Los Ayuntamientos deberán reglamentar lo relativo a la implementación y ejecución de los prepuestos participativos de conformidad con la legislación establecida; además, deberán promover permanentemente la participación ciudadana de la sociedad organizada en los comités de planeación del desarrollo municipal, de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles, en los consejos municipales para el desarrollo agropecuario, en las comisiones municipales de ecología y en los demás organismos municipales que de conformidad con las disposiciones que regulan su integración y funcionamiento.

La participación debe ser permanente, no debemos ser apaticos.

Art. 154. Las asociaciones de habitantes serán organismos de participación y colaboración ciudadana en la gestión de demandas y propuestas de interés general.

El ayuntamiento convocará a estas asociaciones y a la ciudadanía en general, para la organización y funcionamiento de los organismos de participación ciudadana, cuyo objeto será contribuir al desarrollo municipal; así mismo se procurará que participen en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas de desarrollo del municipio.

El Ayuntamiento debe convocar a las asociaciones a que participen en las determinaciones importantes que realice y en caso de incumplimiento de esta ley podemos acudir al Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán e incluso a los amparos para hacerla valer.

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