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abril 5, 2026
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SUPREMA CORTE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO POR VIOLACIÓN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, despenalizar el aborto en caso de violación, si se realiza la práctica en los primeros 90 días de gestación.

Esto, tras otorgar un amparo en el estado de Chiapas, a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada

El Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, rechazó practicarle la interrupción del embarazo de 23 semanas, bajo el argumento del impedimento establecido por el Código Penal de la Entidad.

Además, el director del nosocomio consideró que la realización de la cirugía era de alto riesgo, por el plazo transcurrido hasta ese momento del embarazo.

A pesar de que finalmente sí se practicó la interrupción del embarazo a la afectada, la resolución de la Primera Sala a favor de la solicitante de amparo, ordena también diversas medidas de reparación y compensaciones por daño moral, que definirá la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

En sesión remota, la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

Lo anterior tras considerar “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Como consecuencia, la sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.

Junto con Chiapas, los estados de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como límite temporal para la práctica de un aborto a un embarazo producto de una violación, mientras que en Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas, 84 días.

«Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan a las víctimas de delitos sexuales”, resolvió la Primera Sala de la SCJN.

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