El uso del cubrebocas seguira siendo obligatorio en espacios cerrados y opcional en espacios abiertos, públicos y privados, de acuerdo con la iniciativa de ley que el gobernador envío al Congreso de Michoacán.
Con la disminución de casos de coronavirus en el estado, la Secretaría de Salud Federal indicó que la entidad se encuentra en riesgo epidemiológico bajo y en semáforo verde, por lo que desde el pasado 21 de febrero, el Ejecutivo plantea flexibilizar las medidas preventivas de contagio.
Bedolla reconició que se deben mantener las medidas de seguridad para prevenir contagios de Covid-19; sin embargo, se deben considerar las necesidades del sector industrial y comercial para no frenar el desarrollo de las mismas.
Por lo anterior, resulta necesario reformar algunos aspectos de las medidas sanitarias extraordinarias, puntualmente las concernientes al uso obligatorio del cubrebocas, previamente emitidas en la Ley que Regula el Uso del Cubrebocas en el Estado de Michoacán de Ocampo, que permitan continuar el regreso a la normalidad en el desarrollo de las actividades sociales y económicas, pero sin descuidar la continuidad en la aplicación de las directrices sanitarias.

Las propuestas consisten en reformas a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas, para el uso opcional el espacios abiertos y obligatorio en espacios que no permitan la adecuada circulación del aire, donde todos deben hacer uso del cubrebocas y cumplir con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias pertinentes.
Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos, deberán seguir usando el cubrebocas durante su estancia y observar el uso de los medios de protección complementarios y los protocolos sanitarios correspondientes.
Para el caso que no lo tenga, la dependencia deberá de proporcionarle uno de manera gratuita para el desempeño de sus labores. Sigue siendo obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que ingresen a oficinas públicas que cuenten con espacios cerrados.
En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas a estos espacios, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte, debiendo la dependencia proporcionarle uno.
Incluso se mantienen las sanciones a las personas que se nieguen al uso del cubrebocas en espacios cerrados, pidiéndoles que se retiren a sus domicilios en caso de negarse y de insistir en no usarlo se le impondrá una multa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que sea jornalero y de 1 a 15 UMAS en caso de reincidencia o resistencia al uso correcto de cubrebocas.
